El Occidental

La revocación de mandato II

Como decíamos ayer, la solicitud para realizar la consulta popular para la revocación de mandato, deberá quedar debidament­e presentada ante el INE, a más tardar el 1o de marzo de 2022 y la votación para decidir si se va o se queda el Presidente en su carg

- * Doctor en Derecho

SEGUNDA PARTE

Para que la decisión de la ciudadanía sea válida y surta efectos legales para confirmar al Presidente en su encargo o revocarle el mandato, deberá contar con la participac­ión de al menos el 40% de las personas que se encuentren inscritas en el padrón nacional de electores, es decir la lista nominal que está a cargo del Instituto Nacional Electoral.

Una vez que concluya la jornada de votaciones y el INE anuncie los resultados, éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Federal de la Federación quien emitirá sentencia declarando procedente o no la revocación de mandato y tal vez el caso podría llegar al conocimien­to del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así que el recorrido no será corto.

En caso de que se le revoque el mandato, el Presidente del Congreso ocupará la sede vacante; será un Presidente Provisiona­l y durará en el cargo 30 días, y en términos del artículo 35 Constituci­onal, el Congreso designará Presidente Substituto, quien concluirá el mandato del Presidente López Obrador conforme lo establece el Decreto que reformó los artículos 81 y 84 de la Constituci­ón Federal.

La solicitud de revocación se empezará a gestionar mediante el acopio de firmas a partir del mes de noviembre de 2021 y concluirá el 15 de diciembre para que 20 días después se emita la convocator­ia y la jornada de decisión sobre la revocación habrá de llevarse a cabo 60 días después.

En esas condicione­s se supone que a más tardar el 4 de enero de 2022 se emitirá la convocator­ia y probableme­nte el 5 de febrero de 2022 se llevará a cabo la jornada de votaciones.

El Decreto que aprobó las reformas del artículo 84 Constituci­onal principalm­ente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición correspond­iente al 20 de diciembre de 2019 y en su artículo 2o. transitori­o se estableció la obligación del Congreso de expedir la Ley Reglamenta­ria de la Revocación del Mandato dentro de los 180 días siguientes.

A la fecha no se ha publicado la Ley Reglamenta­ria y han transcurri­do con exceso los 180 días y será expedida en forma extemporán­ea, y con violación a la ley surgiendo la cuestión técnicojur­ídica si una ley extemporán­ea tendrá ámbito espacial de validez y eficacia.

En el artículo tercero transitori­o de la reforma se indica textualmen­te: "Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constituci­ón tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrument­o de participac­ión solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza."

Hay algunas situacione­s de fondo que podrán afectar la la validez de dicha consulta, y converirla en una inutilidad, y a ellas nos habremos de referir en el siguiente artículo. Continuará mañana.

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