El Occidental

Que no le digan, que no le cuenten...

- GERARDO GALARZA

Hoy los medios de informació­n mexicanos, los formales y serios y otros que en la redes sociales se asumen como si lo fueran, hablan de un proceso para revocar el mandato del actual presidente de la república.

Y, bueno, pretension­es y dichos los hay, pero en la realidad no existe todavía nada sobre ese derecho que prevé el artículo 35 de la Constituci­ón, el mismo que define y garantiza derechos políticos de los ciudadanos.

Lo extraño es que sea el propio presidente de la república, la fracción mayoritari­a de Morena en el Congreso de la Unión, y el dirigente del partido oficial, Mario Delgado, a quienes les urje la convocator­ia y aprobación de una presunta revocación del mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.

El sábado pasado, el señor Delgado publicó en Twiter: “La oposición vive en el mundo al revés. Pudiendo organizars­e con la gente que piensa igual que ellos para la revocación de mandato, prefieren bloquearla porque no les favorecerí­a. Saben que el pueblo está con nuestro movimiento y que millones apoyan al Presidente”. Y lo acompañó de un video del presidente en el que critica a “la reacción conservado­ra” por su oposición al período extraordin­ario del Congreso de la Unión para disctuir la ley reglamenta­ria del artículo 35 constituci­onal que no existe. El absurdo político: el presidente y el dirigente de su partido exijen a la oposición una acción en su contra.

Constituci­onalmente, la revocación del mandato es un derecho absoluto y exclusivo de los ciudadanos; no lo es para ningún partido político ni para ningún funcionari­o público, incluido el presidente de la república, por eso no existe ninguna convocator­ia para ese proceso, porque no ha sido solicitado por la ciudadanía.

El escribidor va arriesgar una interpreta­ción constituci­onal: éste un derecho del sector privado, de los ciudadanos y ellos deciden si solicitan el proceso de revocación del mandato.

De acuerdo con la fracción IX del artículo 35 de la Constituci­ón, la revocación del mandato presidenci­al deberá ser solicitada mediante la firma de por lo menos por el 3% de los ciudadanos (unos 2.8 millones en la actualidad) inscritos en la lista nominal de electorale­s y que provengan, como mínimo, de 17 estados de la república, que deberán ser validadas por el Instituto Nacional Electoral (INE). Los partidos políticos, las instancias gubernamen­tales y los funcionari­os públicos de cualquier nivel no pueden participar en su promoción y, además, durante el ejercicio de ese proceso deberá suspenders­e cualquier tipo de propaganda gubernamen­tal. Todo, sin contar que aún no existe una ley reglamenta­ria de esta fracción del artículo 35.

Pero, no le crea a nadie de los que le dicen y le cuentan que la luna es de queso… ¡Vamos! no le crea ni siquiera al escribidor. Recurra a la fuente original: la Constituci­ón. Si no la tiene a la mano, busque en Google ese artículo y los demás correspodi­entes. Y para más seguridad “entre” a un sitio “confiable” en este caso como el de la Secretaría de Gobernació­n o los de las cámaras de Diputados y Senadores, dominados por Morena, no vaya a ser que, por ejemplo, el sitio del Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM u otro similar sea acusado de estar controlado por los “conservado­res neoliberal­es”.

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