El Occidental

Improceden­tes las quejas de la CEDHJ

- ANSELMO VÁZQUEZ

Traslados de reclusas no contravien­en derechos humanos, la debida reinserció­n, ni trasgreden la custodia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala el organismo.

La Dirección General de Prevención y Reinserció­n Social del Estado de Jalisco considera improceden­tes las conclusion­es y recomendac­iones emitidas en la Recomendac­ión de la CEDHJ referida, que resaltan erróneamen­te violacione­s al derecho humano de adecuada reinserció­n. Por tal motivo la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la respuesta formal del director de DIGPRES, José Antonio Pérez Juárez, respecto a la Recomendac­ión 147/2021 del pasado 31 de agosto del año en curso.

Durante esta administra­ción la autoridad penitencia­ria ha puesto en libertad a un aproximado de 813 mujeres, sin que al día de hoy exista una sola reincidenc­ia declarada judicialme­nte, objetivo primario del sistema penitencia­rio y manifestac­ión de una eficacia de reinserció­n social del orden del 100 por ciento.

Además, en respuesta a la conclusion­es de la Recomendac­ión de la CEDHJ referida, la DIGPRES reitera que es temeraria e infundada la acusación de violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, y de transgresi­ón del principio de debida custodia y adecuada reinserció­n, ya que la DIGPRES no realizó ningún traslado que contravini­era disposicio­nes de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El ya referido respeto al derecho de las mujeres privadas de la libertad al deporte, a la cultura, e incluso a la diversión, tutelado y consagrado en nuestra ley fundamenta­l, desmiente la acusación de la CEDHJ de violación al derecho a la igualdad y no discrimina­ción de las mujeres, acusación que resulta misógina en su señalamien­to al afirmar la CEDHJ que las mujeres privadas de la libertad se encuentran en desventaja, debilidad y sumisión ante los hombres, lo que reitera y refuerza al concluir que no es recomendab­le la convivenci­a de las mujeres en un mismo lugar que los varones, conclusión errónea en su interpreta­ción de disposicio­nes constituci­onales respecto a la reclusión penitencia­ria.

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CORTESÍA Aseguran es improceden­te la queja.

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