Improcedentes las quejas de la CEDHJ
Traslados de reclusas no contravienen derechos humanos, la debida reinserción, ni trasgreden la custodia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala el organismo.
La Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco considera improcedentes las conclusiones y recomendaciones emitidas en la Recomendación de la CEDHJ referida, que resaltan erróneamente violaciones al derecho humano de adecuada reinserción. Por tal motivo la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la respuesta formal del director de DIGPRES, José Antonio Pérez Juárez, respecto a la Recomendación 147/2021 del pasado 31 de agosto del año en curso.
Durante esta administración la autoridad penitenciaria ha puesto en libertad a un aproximado de 813 mujeres, sin que al día de hoy exista una sola reincidencia declarada judicialmente, objetivo primario del sistema penitenciario y manifestación de una eficacia de reinserción social del orden del 100 por ciento.
Además, en respuesta a la conclusiones de la Recomendación de la CEDHJ referida, la DIGPRES reitera que es temeraria e infundada la acusación de violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, y de transgresión del principio de debida custodia y adecuada reinserción, ya que la DIGPRES no realizó ningún traslado que contraviniera disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El ya referido respeto al derecho de las mujeres privadas de la libertad al deporte, a la cultura, e incluso a la diversión, tutelado y consagrado en nuestra ley fundamental, desmiente la acusación de la CEDHJ de violación al derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, acusación que resulta misógina en su señalamiento al afirmar la CEDHJ que las mujeres privadas de la libertad se encuentran en desventaja, debilidad y sumisión ante los hombres, lo que reitera y refuerza al concluir que no es recomendable la convivencia de las mujeres en un mismo lugar que los varones, conclusión errónea en su interpretación de disposiciones constitucionales respecto a la reclusión penitenciaria.