Se termina los tiempos del Outsourcing
Según datos
oficiales, hoy en día hay cerca de 4.6 millones de trabajadores en esquemas de subcontratación.
Se estima que son más de 862 mil 489 los trabajadores afectados en sus derechos laborales. El presidente AMLO y el congreso se encuentran trabajando fuertemente para publicar la tan anunciada reforma en materia laboral para regular la subcontratación; se prevé su publicación el próximo 1 de mayo. Por lo que, quiero compartir las acciones más sobresalientes que las empresas deberán realizar para llevar a cabo dicha transición y dar cumplimiento a la reforma.
a) El tema medular de la reforma es la prohibición de los esquemas de subcontratación que propician la evasión fiscal y, regular la subcontratación que permita estabilidad laboral y mejoramiento de las prestaciones laborales de las y los trabajadores, permitiendo la subcontratación en los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba y cumplan con los nuevos lineamientos de la reforma.
b) Todas las empresas que brinden un servicio especializado o esquema que se encuadre en la nueva legislación, deberán estar inscritas en el nuevo padrón de empresas, para obtener la autorización por parte de Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Habrá que estar pendientes a la publicación de dichas reglas para su registro.
c) Las empresas que requieran o soliciten servicios especializados deberán realizar modificaciones a las cláusulas de sus contratos, solicitando a sus proveedores el cumplimiento de la autorización antes mencionada por el padrón, así como llevar a cabo revisiones o auditorias de cumplimiento de sus obligaciones.
d) Las empresas que requieran o soliciten servicios especializados deberán estar atentas del cumplimiento de todos sus proveedores, por lo que refiere a obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, de lo contrario serán responsables solidarios por incumplimiento.
e) Todas las empresas deberán observar los dos esquemas que regulan el monto máximo para el cálculo del reparto de utilidades (PTU), aplicando en todo momento el que le resulte más favorable a la fuerza laboral.
f) Lo más importante, las empresas contarán con un plazo de 90 días naturales una vez que entre en vigor (salvo sus excepciones) después de la publicación de la reforma en el DOF para llevar a cabo el total cumplimiento, incluyendo la contratación directa de la fuerza laboral que tengan bajo el esquema de outsourcing/insourcing.
Sanciones más relevantes:
• No se permitirá la deducción de erogaciones por los servicios de personal recibidos.
• Se multará a quienes violen esta prohibición o sean reincidentes en la simulación de relaciones laborales.
• Se castigará la comisión del delito de defraudación fiscal con prisión.
Concluyo mencionando que el espíritu de la ley es positivo, con la finalidad de que esta nueva reforma obligará a las empresas que se encuentran fuera del marco jurídico aplicable a pagar correctamente las prestaciones a sus trabajadores, así como evitar la evasión fiscal.