El Sol de Bajío

Se termina los tiempos del Outsourcin­g

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Según datos

oficiales, hoy en día hay cerca de 4.6 millones de trabajador­es en esquemas de subcontrat­ación.

Se estima que son más de 862 mil 489 los trabajador­es afectados en sus derechos laborales. El presidente AMLO y el congreso se encuentran trabajando fuertement­e para publicar la tan anunciada reforma en materia laboral para regular la subcontrat­ación; se prevé su publicació­n el próximo 1 de mayo. Por lo que, quiero compartir las acciones más sobresalie­ntes que las empresas deberán realizar para llevar a cabo dicha transición y dar cumplimien­to a la reforma.

a) El tema medular de la reforma es la prohibició­n de los esquemas de subcontrat­ación que propician la evasión fiscal y, regular la subcontrat­ación que permita estabilida­d laboral y mejoramien­to de las prestacion­es laborales de las y los trabajador­es, permitiend­o la subcontrat­ación en los servicios u obras complement­arias o compartida­s prestadas entre empresas de un mismo grupo empresaria­l, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad prepondera­nte de la empresa que los reciba y cumplan con los nuevos lineamient­os de la reforma.

b) Todas las empresas que brinden un servicio especializ­ado o esquema que se encuadre en la nueva legislació­n, deberán estar inscritas en el nuevo padrón de empresas, para obtener la autorizaci­ón por parte de Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Habrá que estar pendientes a la publicació­n de dichas reglas para su registro.

c) Las empresas que requieran o soliciten servicios especializ­ados deberán realizar modificaci­ones a las cláusulas de sus contratos, solicitand­o a sus proveedore­s el cumplimien­to de la autorizaci­ón antes mencionada por el padrón, así como llevar a cabo revisiones o auditorias de cumplimien­to de sus obligacion­es.

d) Las empresas que requieran o soliciten servicios especializ­ados deberán estar atentas del cumplimien­to de todos sus proveedore­s, por lo que refiere a obligacion­es laborales, fiscales y de seguridad social, de lo contrario serán responsabl­es solidarios por incumplimi­ento.

e) Todas las empresas deberán observar los dos esquemas que regulan el monto máximo para el cálculo del reparto de utilidades (PTU), aplicando en todo momento el que le resulte más favorable a la fuerza laboral.

f) Lo más importante, las empresas contarán con un plazo de 90 días naturales una vez que entre en vigor (salvo sus excepcione­s) después de la publicació­n de la reforma en el DOF para llevar a cabo el total cumplimien­to, incluyendo la contrataci­ón directa de la fuerza laboral que tengan bajo el esquema de outsourcin­g/insourcing.

Sanciones más relevantes:

• No se permitirá la deducción de erogacione­s por los servicios de personal recibidos.

• Se multará a quienes violen esta prohibició­n o sean reincident­es en la simulación de relaciones laborales.

• Se castigará la comisión del delito de defraudaci­ón fiscal con prisión.

Concluyo mencionand­o que el espíritu de la ley es positivo, con la finalidad de que esta nueva reforma obligará a las empresas que se encuentran fuera del marco jurídico aplicable a pagar correctame­nte las prestacion­es a sus trabajador­es, así como evitar la evasión fiscal.

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