Muchas personas me han dicho:
Nada más que ya tenga la escritura de mi casa, para que me haga mi testamento.
Lo que es un error, pues quizás antes que tenga sus escrituras le sobreviene la muerte, o alguna enfermedad que le impida la realización de su testamento, además quién le dice que no podrá adquirir en los años que le queden de vida, algún otro bien que, aunque no necesariamente puede ser comprado, lo pueda ganar en una rifa o recibirlo de una herencia.
Algunas personas cargan con todas sus escrituras con el fin de que se hagan constar en su testamento, que le dejan todas sus propiedades y por partes iguales a sus hijos, lo que también no tiene ningún caso, pues simple y sencillamente con el hecho de declarar en su testamento que instituye a sus hijos como sus únicos y universales herederos por partes completamente iguales, de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que llegaren a aparecer a nombre del testador o de la testadora, según sea el caso, para después de su fallecimiento, con eso bastará y será suficiente, pues la persona que nombre como albacea en su testamento, dentro del procedimiento testamentario que puede ser ante notario, se encargará de realizar el inventario de sus bienes, con la precaución de no dejar ninguno fuera de su lista, para adjudicarlos en su oportunidad en la escritura correspondiente, además que es imposible que tenga uno en claro la fecha de su fallecimiento, por consiguiente, al no saber cuántos años nos quedan de vida, puede ser que aún se puedan adquirir más bienes, que aunque no sea por compraventa, podrá ser por la fortuna, o bien, por alguna herencia que sin esperar pudiera alguna persona recibir, por lo que, no tiene ningún caso describir los bienes que tenga el testador en su testamento, pues no sabrá si tarde o temprano podrá tener más o menos de ellos.
Pero puede resultar el caso de que el testador decida que un bien en especial lo desee destinar a algún heredero o legatario, lo que bastaría con señalar que el testador o testadora desea heredar o legar en favor de “x” persona, el inmueble de su propiedad que se encuentra ubicado en la Calle Cruz de Piedra de esta ciudad, y aunque no le señale el número con el cual se le identifique de momento al inmueble, por sentido común se debe comprender que si el testador solamente tiene una propiedad que se encuentra ubicada en la Calle Cruz de Piedra de esta ciudad, pues indudablemente que se trata de dicho bien.
Pero ¿qué pasaría, si el testador quiere legar a su nieta la casa de Cruz de Piedra de esta ciudad, pero no recuerda el nombre correcto de su citada nieta? Recuerden que ahora la burocracia cada vez se está encargando de hacer las cosas mucho más difíciles, al parecer con el único fin de que los mexicanos no podamos hacer nada, pues con los ejemplos que tenemos de que, si en el acta de nacimiento indebidamente le pusieron Ma. Gpe., en lugar de María Guadalupe, los difíciles, y encargados de complicar la existencia de los demás, le señalan que su nombre no es María Guadalupe, sino Ma. Gpe., (como si Ma. y Gpe., existieran como nombres propios), pues así lo puso el oficial del Registro Civil que el gobierno nombró para que nos diera el “servicio” y hasta le pagamos por ello, pero como lo señalé, parece que dentro de las virtudes de nosotros los mexicanos es complicarnos la existencia.
Pues así le sucedió a quien escribe estas líneas, que mientras realizaba su testamento una persona, no recordó, por lo difícil el nombre de su nieta, pero siempre y desde niña todos en la familia y en barrio la conocieron como “Pipis”, pues de tal manera, que así se puso en su testamento, que a su nieta conocida como “Pipis” le legaba la casa donde vivía el testador actualmente.
Sin embargo, al paso del tiempo, se presentaron unas personas a hacer la reclamación de un testamento que yo como notario les había realizado mal. Inmediatamente recibí a aquellas personas, quienes me señalaron que si yo había realizado aquel testamento, contestándoles afirmativamente. Y me indicó la requirente que si no sabía yo que su papá (el testador) no tenía ninguna nieta que se llamara “Pipis”, sino que el nombre correcto de la niña era “Jaocshina” y que por tal motivo el juez que conocía del procedimiento estaba declarando el testamento como nulo.
Entonces le pregunté que, si no tenían abogado, y me señaló a uno de los acompañantes y me dijo: Él es. Sugiriéndole de inmediato que contratara a alguno que conociera de lo establecido en las leyes, que no me extrañaba del juez, pues de sobra existen indicios de muchos que resuelven según sus creencias, pero no conforme a lo establecido por las leyes y que le enseñara al juez lo indicado por el Artículo 1272 de nuestro Código Civil vigente, que textualmente señala: “Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.”
Y ¿qué puede pasar si algún nombre de los herederos o legatarios se encuentra mal escrito? Lo que también sucede muy frecuente en nuestro querido país, que le señalan: - Usted no es ése, pues aquí dice Quiñonez (con “z”) y usted es Quiñones (con “s”), pues también el Artículo 1273 de nuestro ordenamiento Civil señala textualmente lo siguiente: “El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.”
Para acabar con esto, es menester señalar que, la burocracia aún no ha intervenido en los testamentos, y afortunadamente ningún legislador le ha movido al respecto, pues si lo llegan a hacer, sería para complicar más las cosas y hacerlas en ocasiones absurdas e inverosímiles.
Pero si se tiene el deseo de hacer el testamento, solamente es necesaria que acuda con el notario con su identificación oficial y su CURP, con lo que basta para que se le tenga a la persona identificándose, siendo la identificación también, de los requisitos implantados últimamente por la excesiva burocracia e ineptitud de los legisladores, pues, si mi vecino de en frente, que conozco desde hace cuarenta años desea inminentemente hacer su testamento, pero de momento no encuentra alguna identificación oficial, no le puedo hacer el servicio, pues según la conocida como Ley del Antilavado de Dinero, dice que es requisito indispensable la identificación oficial y en caso de que desatienda esa disposición existirá una sanción.
Falso que las nuevas leyes se realicen para agilizar trámites y demás, pues todas las innovaciones son para hacer más complicado y absurdo casi todo.