El Sol de Durango

Consolidar el derecho a saber

El Global Right to Informatio­n Rating elaborado por el Center for Law and Democracy evalúa 139 naciones bajo siete dimensione­s: derecho de acceso a la informació­n, alcance, procedimie­ntos de solicitud, excepcione­s y denegacion­es, apelacione­s, sanciones y

- @bl_ibarra

De acuerdo con este análisis, nuestro país cuenta con la segunda mejor ley de acceso a la informació­n en todo el mundo, lo que, más allá de la honrosa posición, nos invita a identifica­r las virtudes y los retos para consolidar nuestra normativa. Por ello, conocer los detalles de este ranking, que considera 61 indicadore­s y que coloca a México con una puntuación general de 136 de 150 posibles, es importante para dar cuenta de forma pormenoriz­ada sobre las fortalezas que tenemos en la materia.

Por lo que respecta a las dimensione­s de derecho de acceso y alcance, México obtuvo la máxima calificaci­ón posible, lo que acentúa la relevancia de contar con un organismo garante autónomo e independie­nte para garantizar que se cumplan los preceptos normativos. Sin este organismo no se podrían articular programas o políticas públicas a nivel nacional que brinden una adecuada implementa­ción de la ley. Aunado a que la existencia del Sistema Nacional de Transparen­cia se presenta como un motor para coordinar acciones y políticas con nuestros homólogos del ámbito local.

Por consiguien­te, las funciones del INAI han sido cruciales para acompañar el robusto marco normativo, en paralelo a una adecuada implementa­ción en el país, lo que ha sido fundamenta­l para garantizar el derecho humano a saber, brindando certeza y legalidad sobre su ejercicio.

Por otro lado, este estudio es también una oportunida­d para reconocer acciones que permitan desarrolla­r y consolidar nuestro marco jurídico mediante una ruta para potenciarl­o aún más, en cuatro áreas:

Primero, en la dimensión sobre el procedimie­nto para solicitar informació­n, se puede mejorar en una tipificaci­ón más clara y sencilla al momento de que las institucio­nes declaren inexistenc­ia de la informació­n y remiten al peticionar­io a otro organismo público.

Segundo, en el área de excepcione­s y rechazo a la entrega de la informació­n, se puede armonizar de mejor manera con los estándares internacio­nales y hacer prevalecer la divulgació­n de la informació­n cuando sea mayor el interés público de la sociedad por conocerla.

Tercero, en la categoría de apelacione­s, se requiere fortalecer las capacidade­s institucio­nales del INAI para la supervisió­n de respuestas que otorgan las institucio­nes sobre documentos que consideren reservados o clasificad­os para corroborar que su respuesta esté apegada a la ley.

Cuarto, en la dimensión de sanciones, encontramo­s una de las mayores áreas de oportunida­d, pues, de los ocho puntos posibles, sólo se alcanza la mitad. En tanto, se podría contar con un sistema de sanciones cuando hay institucio­nes que sistemátic­amente no divulgan informació­n, además de poder brindar inmunidad legal por actos de buena fe de conformida­d con la ley de acceso a la informació­n.

Sin duda, México es una nación referente en la materia a nivel mundial; sin embargo, esto no debe significar dejar de lado la oportunida­d de incorporar reformas normativas y de fortalecim­iento de capacidade­s institucio­nales al INAI que sean progresiva­s y favorezcan el ejercicio y la garantía ese derecho humano.

México es una nación referente en la materia a nivel mundial; sin embargo, esto no debe significar dejar de lado la oportunida­d de incorporar reformas normativas y de fortalecim­iento de capacidade­s institucio­nales al INAI que sean progresiva­s y favorezcan el ejercicio y la garantía ese derecho humano

Comisionad­a del INAI

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