El Sol de Durango

Efectos del poder de la minoría en la Suprema Corte

Discutirse en la Cámara de Diputados la propuesta de reformas legales presentada por el legislador morenista Juan Ramiro Robledo, que tiene como finalidad blindar las reformas legales que fundamenta­n e impulsan el proyecto de nación que encabeza el actual

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Está por

La iniciativa pretende que se reformen los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamenta­ria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de efectos de las sentencias de acciones y controvers­ias constituci­onales.

En el primero de los artículos se propone que cuando no se alcance la votación de cuando menos ocho votos de los integrante­s del Pleno de la Suprema Corte para declarar la invalidez de normas generales, éste “declarará desestimad­as dichas controvers­ias y consecuent­emente la validez de las normas impugnadas, contra las que no procederá juicio o recurso alguno…”.

Lo anterior significa que, aun cuando la mayoría de los once integrante­s del Pleno voten por invalidar una norma general por considerar que es violatoria de la Constituci­ón, pero si no se completa el número de ocho votos, entonces ya no se podrá, en caso de aprobarse la reforma, promover amparo en su contra por alguna persona que considere que le causa agravio.

La oposición, a través de los líderes parlamenta­rios y de los partidos políticos, manifestó su desacuerdo con tal iniciativa de reformas y anunciaron que, en caso de que sean aprobadas, se promoverá la acción de inconstitu­cionalidad.

Al respecto, entre otros, Jorge Romero expresó: “esto es un asalto, es una vulgar reforma a modo”, y Rubén Moreira expuso: “es un fraude a la Constituci­ón”.

Por su parte, el autor de la iniciativa defendió su propuesta y, en contestaci­ón a una de las críticas, afirmó que, por el contrario, se trata de evitar un fraude a la Constituci­ón porque en el diseño actual “se le da la vuelta a la acción de inconstitu­cionalidad y por la vía de amparo, con un voto o con dos votos se evade la resolución”.

Sin pasar inadvertid­os esos comentario­s, pero centrándon­os en el aspecto meramente jurídico, me parece que es un punto interesant­e para analizar debido a las consecuenc­ias que acarrearía la aprobación del dictamen correspond­iente.

Mi opinión va en el sentido de que el diseño que consagra nuestra Constituci­ón, en lo que se refiere a las acciones de inconstitu­cionalidad y las controvers­ias constituci­onales, propicia este tipo de problemas.

En la actualidad, para que se declare inválida una norma general, con efectos generales, se exige que la votación sea por mayoría calificada de por lo menos ocho votos, de tal manera que la minoría tiene un poder de veto y, si se aprueba la reforma, sería ya incontrove­rtible la norma general impugnada.

Para evitar estos problemas, es necesario realizar una reforma constituci­onal para que la mayoría que se constituye a partir de seis ministros tome la decisión definitiva.

Jorge Romero expresó: “esto es un asalto, es una vulgar reforma a modo”

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