El Sol de Durango

El Estado de Derecho y sus condicione­s

“EL ESTADO DE DERECHO ES UN MODO ESPECÍFICO DE EJERCICIO DE PODER” BRUNO CELANO A grandes rasgos, el Estado de Derecho es un conjunto de condicione­s tanto institucio­nales como formales que el derecho debe reunir para guiar la conducta humana a través de r

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Es entonces un procedimie­nto y un ideal normativo, el cual tiene varios requisitos que deben satisfacer­se para hablar del mismo en toda la extensión de la expresión. Se trata de la consistenc­ia, la susceptibi­lidad de cumplimien­to y la publicidad de las leyes, todos los cuales cumplen con una función particular para poder hablar de ese Estado de Derecho bajo un prisma de racionalid­ad. Según Bruno Celano, en este sentido, el Estado de Derecho es un modo específico de ejercicio de poder.

Que el Estado de Derecho evite inconsiste­ncias es fundamenta­l, ya que requiere de una lógica particular, una metodologí­a específica y una razonabili­dad en el conjunto normativo. En este sentido, la presencia de antinomias o lagunas, no cumple con los criterios del Estado de Derecho. La legitimida­d de las normas, en este sentido, pasa en buena medida por su consistenc­ia. La coherencia y la consistenc­ia son relevantes, también, porque no es dable reclamar conductas que sean contrarias con otras prescripci­ones al interior del derecho como un sistema objetivo.

Ahora bien, la susceptibi­lidad de cumplimien­to también es fundamenta­l para el Estado de Derecho, por lo que de hecho la inconsiste­ncia es un caso especial de no cumplimien­to. El cumplimien­to de las normas permite que ellas sean previsible­s y que las y los ciudadanos actúen con la mayor libertad posible, teniendo en considerac­ión las posibles consecuenc­ias para cuando no se respete la legislació­n, empezando por los temas de la coerción y las ulteriores sanciones.

Poder cumplir con la ley debe ser algo posible y lógico desde todos los ángulos posibles. El Estado de Derecho no debe presuponer el cumplimien­to involuntar­io de las prescripci­ones y la libertad se entiende como una no interferen­cia, en el, sentido que le daba por ejemplo el gran filósofo y teórico de la libertad Isaiah Berlin, por lo cual es dable apreciar el enorme cúmulo de implicacio­nes conceptual­es pero también prácticas al hablar del varias veces citado Estado de Derecho.

Publicidad de las leyes es un conocimien­to compartido de las mismas que, además, busca la eficacia del sistema y de los agentes mismos. Las y los ciudadanos, como destinatar­ios de las normas, deben saber qué hacer, qué no hacer o de qué se deben abstener, en aras de poder acatar dichas normas. Lo dicho, en este sentido, se asocia también con la noción de la legitimida­d normativa.

Como se decía con anteriorid­ad, guiar la conducta a través de ciertos criterios es un propósito del Estado de Derecho, pero esa acción de guía de la conducta implica la necesidad de que, para que sea eficaz, el derecho sea obedecido. Es ahí donde entra la noción de la publicidad de las leyes, la cual se asocia también con la legitimida­d.

Que el Estado de Derecho evite inconsiste­ncias es fundamenta­l, ya que requiere de una lógica particular, una metodologí­a específica y una razonabili­dad en el conjunto normativo

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