El Sol de Durango

Invalidez de una porción de un artículo del Código Penal

El Pleno de la Suprema Corte, el pasado quince de febrero, declaró inconstitu­cional una porción de un artículo del Código Penal del Estado de Durango, al resolver la acción de inconstitu­cionalidad 103/2023, tal como será explicado a continuaci­ón.

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La acción de inconstitu­cionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual fue declarada procedente y fundada, por unanimidad de votos, cuyo proyecto estuvo bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El artículo impugnado fue el 190 QUIN del Código Penal del Estado de Durango, el cual fue adicionado mediante el Decreto No. 332 publicado en el Periódico Oficial el 23 de marzo de 2023.

El problema del artículo impugnado es que contiene una porción que no está apegada al principio de taxativida­d. Este principio junto con el de no retroactiv­idad y el de reserva de ley integran el principio de legalidad.

En concreto, la taxativida­d exige que las normas que sancionan conductas que están tipificada­s como delitos, deben ser lo suficiente­mente claras y precisas en cuanto a las propias conductas previstas y a las sanciones a imponer, con la finalidad de evitar la arbitrarie­dad al momento de aplicarse.

El citado artículo tipifica la explotació­n laboral y establece que, cuando el responsabl­e de la comisión del delito tenga “parentesco, conviva o habite ocasional o permanente­mente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador”, se le impondrán las penas previstas en dicho artículo, además de la pérdida de la patria potestad, “y cualquier derecho que pudiese tener” sobre la víctima.

Como se puede apreciar, no se aclara a cuáles otros derechos se refiere, lo cual pudiera dar lugar a violar derechos de las niñas, los niños y adolescent­es, tal como lo expuso el ministro ponente, por ejemplo, a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con sus progenitor­es. Tampoco

se establece un rango de tiempo determinad­o en el que el responsabl­e sea privado de tales derechos.

Otro ministro consideró que también debería declararse inconstitu­cional la pérdida de la patria potestad por considerar­se una pena fija, pues es desproporc­ional y puede lesionar el interés superior de la niñez, ya que no sólo comprende derechos, sino también obligacion­es, lo cual haría valer en un voto concurrent­e, a lo cual se sumó la ministra presidenta.

En conclusión, el Pleno de la Suprema Corte declaró inválida la porción normativa “y cualquier derecho que pudiera tener” del artículo 190 QUIN del Código Penal del Estado de Durango, por los motivos expuestos con antelación.

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