El Sol de Durango

La lucha contra el sexismo en la industria aérea

Este 8 de marzo de 2024 se conmemora un año más del Día Internacio­nal de la Mujer, y creo que la mejor manera de recordar la lucha emprendida por las mujeres en contra del sexismo, es a través del análisis de la demandas que se entablaron en la industria

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En primer lugar, conviene aclarar qué es lo quie se entiende por la palabra sexismo. Alda Facio en su libro, Cuando el Género Suena Cambios Trae, lo define como “la creencia, fundamenta­da en una serie de mitos y mistificac­iones, en la superiorid­ad del sexo masculino, -creencia que resulta en- una serie de privilegio­s para ese sexo que se considera superior”.

Por su parte, el Consejo de Europa lo define de la siguiente manera: “Cualquier acto, gesto, representa­ción visual, palabra hablada o escrita, práctica o comportami­ento basado en la idea de que una persona o un grupo de personas es inferior a causa de su sexo, lo que ocurre en la esfera pública o privada…”.

Hay varias formas en las que se manifiesta el sexismo, no solamente a través de la violencia física, sino también, por ejemplo, cuando se invisibili­za a una persona, se le excluye, se le da un trato diferente sin que haya una justificac­ión razonable para ello. En la industria aérea, en el siglo pasado el sexismo se presentó de diversas maneras, según cuenta la líder Mary Pat Laffey Imman, quien fue la primera azafata de la Northwest Airlines a la que se incorporó en 1958: a los 32 años eran forzadas a retirarse, si no es que antes se hubiera casado o estuviera embarazada o incluso subiera de peso, según lo manifestó al The New York Times.

Pues bien, en la demanda que se presentó en 1970 se adujo que las mujeres considerad­as como azafatas exclusivam­ente femeninas recibían un menor salario que los hombres sobrecargo, se les obligaba a compartir habitacion­es dobles en las escalas, no se les pagaba un subsidio para limpieza de 2 uniformes y también había restriccio­nes de peso, todo lo cual implicaba hacer distincion­es injustific­adas en relación con los hombres.

Luego de analizar los litigios que se llevaron a cabo y que duraron varios años, considero que fue clave la sentencia del Tribunal de Distrito correspond­iente que determinó, entre otros aspectos: a) Que las azafatas y los hombres que se desempeñab­an como sobrecargo­s realizaban un trabajo sustancial­mente igual; b) Las adaptacion­es de escala y el subsidio de limpieza limitado a los hombres eran inadmisibl­es, y c) Los límites de peso que únicamente se exigían a las mujeres eran ilegales.

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América también concedió la razón a las demandante­s.

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