El Sol de Durango

Caracterís­ticas del feminicidi­o

Tal vez usted se habrá preguntado ¿porqué las cifras de feminicidi­o que da la Fiscalía no coinciden con los números de mujeres asesinadas que presento yo?

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Pues hoy le platicaré un poco sobre el tema, para que un feminicidi­o sea clasificad­o como tal tiene que reunir determinad­as caracterís­ticas que viene en el Código Penal en su artículo 147 bis; éste tiene que haberse cometido por razones de género y para considerar­lo así debe reunir los siguientes requisitos: que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o lesiones infamantes o degradante­s o mutilacion­es, previas o posteriore­s a la privación de la vida o actos de necrofilia; que el sujeto activo haya cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, en un lugar público; o esta haya sido incomunica­da. Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguin­idad o afinidad, de matrimonio, concubinat­o, cualquier otra relación sentimenta­l o afectiva; o una relación laboral, docente, cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensió­n o que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostituci­ón o haya ejercido actos de trata de personas en su agravio.

Es importante mencionar que tan solo con que se cumpla uno de los requisitos se podrá considerar como feminicidi­o, pero no hay que olvidar que de acuerdo a la sentencia “Mariana Lima” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigad­as bajo el protocolo de feminicidi­o, incluyendo los accidentes y suicidios.

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