Responsabilidad patrimonial del Estado
El Gobierno Federal al ejercer las funciones que tiene encomendadas, puede emitir actos que causen daños a los gobernados y que se requieran reparar mediante el pago de una cantidad de dinero, conocida como indemnización, a cargo del Erario Público Federal.
México tuvo por mucho tiempo una legislación que sólo reconocía una responsabilidad subsidiaria del Estado y directa hacia al servidor público que emitía un acto irregular, pero desgraciadamente se volvió letra muerta.
A partir de diversas reformas jurídicas el Estado tiene ahora una responsabilidad directa y objetiva, que sin necesidad de juicio previo, el Estado las pueda reconocer a favor de los particulares y que se encuentra regulada en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La Ley reconoce que las indemnizaciones se calcularán por daños personales y los gastos médicos, de la misma forma los daños morales causados y en caso de muerte la indemnización se cubrirá conforme al Código Civil Federal.
En el caso de que alguna autoridad no reconozca que exista responsabilidad patrimonial del Estado Federal y la niegue o su monto no satisfaga al reclamante, este afectado puede entablar un juicio contra esta situación, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En el Tribunal ya se han ido presentando casos, como lo fue el de un afectado por la caída de un avión, donde viajaba el secretario de Gobernación de la administración pasada y donde el lesionado obtuvo una resolución favorable, para que una Dependencia Federal le cubriera un finiquito, al acreditar un daño, por una actividad irregular del Gobierno y un nexo causal entre ésta y el daño ocasionado.
El solicitante de la indemnización logró que se le reconociera una por los siguientes conceptos; daño moral, gastos médicos futuros, lucro cesante generado y expectativa de por vida por $32’837,389.72, independientemente de lo que previamente le había cubierto otra dependencia, que a través del seguro de daños que tenía contratado, le había cubierto.
Este asunto vía amparo fue analizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte y estableció un precedente importante al
En el Tribunal ya se han ido presentando casos, como lo fue el de un afectado por la caída de un avión, donde viajaba el secretario de Gobernación de la administración pasada y donde el lesionado obtuvo una resolución favorable, para que una Dependencia Federal le cubriera un finiquito, al acreditar un daño, por una actividad irregular del Gobierno y un nexo causal entre ésta y el daño ocasionado. El solicitante de la indemnización logró que se le reconociera una por los siguientes conceptos; daño moral, gastos médicos futuros, lucro cesante generado y expectativa de por vida por $32’837,389.72, independientemente de lo que previamente le había cubierto otra dependencia, que a través del seguro de daños que tenía contratado, le había cubierto. Este asunto vía amparo fue analizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte y sentó un precedente importante
ordenar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, desaplicar el tope de la Ley de 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el D.F., para lograr un resarcimiento que obtenga una reparación integral del daño.
Con estas resoluciones de los órganos jurisdiccionales, la responsabilidad patrimonial del Estado es una realidad, que se traduce en un beneficio hacia la ciudadanía, cuando les es causado un daño por un acto irregular del Gobierno Federal, por conducto de sus servidores públicos.