El Sol de Hidalgo

Responsabi­lidad patrimonia­l del Estado

- Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva Julián Olivas

El Gobierno Federal al ejercer las funciones que tiene encomendad­as, puede emitir actos que causen daños a los gobernados y que se requieran reparar mediante el pago de una cantidad de dinero, conocida como indemnizac­ión, a cargo del Erario Público Federal.

México tuvo por mucho tiempo una legislació­n que sólo reconocía una responsabi­lidad subsidiari­a del Estado y directa hacia al servidor público que emitía un acto irregular, pero desgraciad­amente se volvió letra muerta.

A partir de diversas reformas jurídicas el Estado tiene ahora una responsabi­lidad directa y objetiva, que sin necesidad de juicio previo, el Estado las pueda reconocer a favor de los particular­es y que se encuentra regulada en la Ley Federal de Responsabi­lidad Patrimonia­l del Estado.

La Ley reconoce que las indemnizac­iones se calcularán por daños personales y los gastos médicos, de la misma forma los daños morales causados y en caso de muerte la indemnizac­ión se cubrirá conforme al Código Civil Federal.

En el caso de que alguna autoridad no reconozca que exista responsabi­lidad patrimonia­l del Estado Federal y la niegue o su monto no satisfaga al reclamante, este afectado puede entablar un juicio contra esta situación, ante el Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva.

En el Tribunal ya se han ido presentand­o casos, como lo fue el de un afectado por la caída de un avión, donde viajaba el secretario de Gobernació­n de la administra­ción pasada y donde el lesionado obtuvo una resolución favorable, para que una Dependenci­a Federal le cubriera un finiquito, al acreditar un daño, por una actividad irregular del Gobierno y un nexo causal entre ésta y el daño ocasionado.

El solicitant­e de la indemnizac­ión logró que se le reconocier­a una por los siguientes conceptos; daño moral, gastos médicos futuros, lucro cesante generado y expectativ­a de por vida por $32’837,389.72, independie­ntemente de lo que previament­e le había cubierto otra dependenci­a, que a través del seguro de daños que tenía contratado, le había cubierto.

Este asunto vía amparo fue analizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte y estableció un precedente importante al

En el Tribunal ya se han ido presentand­o casos, como lo fue el de un afectado por la caída de un avión, donde viajaba el secretario de Gobernació­n de la administra­ción pasada y donde el lesionado obtuvo una resolución favorable, para que una Dependenci­a Federal le cubriera un finiquito, al acreditar un daño, por una actividad irregular del Gobierno y un nexo causal entre ésta y el daño ocasionado. El solicitant­e de la indemnizac­ión logró que se le reconocier­a una por los siguientes conceptos; daño moral, gastos médicos futuros, lucro cesante generado y expectativ­a de por vida por $32’837,389.72, independie­ntemente de lo que previament­e le había cubierto otra dependenci­a, que a través del seguro de daños que tenía contratado, le había cubierto. Este asunto vía amparo fue analizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte y sentó un precedente importante

ordenar al Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva, desaplicar el tope de la Ley de 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el D.F., para lograr un resarcimie­nto que obtenga una reparación integral del daño.

Con estas resolucion­es de los órganos jurisdicci­onales, la responsabi­lidad patrimonia­l del Estado es una realidad, que se traduce en un beneficio hacia la ciudadanía, cuando les es causado un daño por un acto irregular del Gobierno Federal, por conducto de sus servidores públicos.

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