El Sol de Hidalgo

Soberanía nacional: colaboraci­ón, no intromisió­n

- Senadora por el PT

Dentro del marco de política exterior, nuestro país ha dado muestras de colaboraci­ón y respeto al derecho internacio­nal. Ejemplo de ello es la doctrina Carranza, que señala la igualdad entre los Estados y desaprueba toda intervenci­ón de los asuntos internos de otra nación. La Doctrina Estrada, que establece los principios de libre autodeterm­inación de los pueblos y de no injerencia en los asuntos internos de otros países como ejes rectores de la diplomacia. En suma, México es un país que privilegia el diálogo y la legalidad como las vías para la colaboraci­ón con otras naciones.

En este sentido, es facultad y obligación del

Presidente de la República “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacio­nales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaracio­nes interpreta­tivas sobre los mismos, sometiéndo­los a la aprobación del Senado”, artículo 89, fracción X de la Constituci­ón.

Si bien nuestra Carta Magna señala la autonomía de que gozan las entidades federativa­s como una de sus caracterís­ticas esenciales, ésta no es absoluta, ya que indica que no pueden tomar decisiones que lesionen la soberanía nacional, como autorizar la presencia de agentes extranjero­s en su territorio. Además, el artículo 117 constituci­onal señala que los estados de la República no pueden, en ningún caso, “celebrar alianzas, tratados o coalicione­s con otro Estado ni con las potencias extranjera­s”.

Es importante establecer que la colaboraci­ón no puede dar lugar a la indebida intromisió­n. El diálogo y el consenso, el trato entre naciones con igualdad, permite a los países alcanzar acuerdos en beneficio de sus pueblos. En todo momento debemos ser respetuoso­s de la soberanía, pues es en el respeto al derecho ajeno donde se encuentra la paz entre las naciones.

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