El Sol de Hidalgo

La seguridad jurídica en la propiedad social

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La propiedad social es un tipo de propiedad que abarca la mitad del territorio nacional, regida por los artículos 2 y 27 constituci­onales y por la Ley Agraria, particular­mente en todo lo que se refiere a los ejidos o núcleos de población ejidal.

En este tipo de propiedad son titulares los ejidos, los ejidatario­s, así como las comunidade­s y los comuneros.

El proceso de reparto agrario duro setenta y cinco años, de 1917 con la promulgaci­ón de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos a 1992 con la expedición de la Ley Agraria.

Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalid­ad jurídica y patrimonio propio y son propietari­os de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. En los núcleos ejidales existen calidades para poseer y disfrutar de los productos de la tierra: Ejidatario­s, comuneros y avecindado­s.

Son ejidatario­s las mujeres y los hombres y titulares de derechos ejidales. Los avecindado­s del ejido, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocido­s como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente y por lo tanto gozan de los derechos que la Ley Agraria les concede.

La riqueza inmobiliar­ia que comprende la propiedad social representa para México una posibilida­d de desarrollo social y económico que solo será posible con la adopción de planes de desarrollo enfocados en lo regional pero con la perspectiv­a del desarrollo nacional en forma ordenada y justa.

De esa manera, los y las titulares de derechos agrarios, con apego la la legislació­n agraria y a las que resulten aplicables según la ubicación de la propiedad social, tienen la oportunida­d de copartícip­ar en negocios inmobilari­os derivados de la libre circulació­n de esas tierras y una mayor productivi­dad de las mismas tanto en los frutos físicos (cosechas) como en los civiles (rentas o dividendos).

Ante la necesidad de tierras para el legal crecimient­o de las poblacione­s y de la industria, existe la imperiosa exigencia de la seguridad jurídica en la propiedad social. Que bueno que ejidatario­s se estén convirtien­do en desarrolla­dores inmobiliar­ios o miembros de empresas ejidales mercantile­s. Que bien que los comuneros tengan la posibilida­d de obtener beneficios económicos y que los avecindado­s tengan la oportunida­d de adquirir derechos sobre la parcela y posteriorm­ente adoptar el dominio pleno.

Las cesiones de derechos y las enajenacio­nes de parcelas, deben de realizarse conforme a la ley en aras de la seguridad jurídica. No hacerlo así, los adquirente­s de las mismas no podrán ser reconocido­s como titulares o dueños, por no cumplir con los requisitos para la validez de la transmisió­n de los derechos.

Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalid­ad jurídica y patrimonio propio y son propietari­os de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. En los núcleos existen calidades para poseer y disfrutar de los productos de la tierra

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