El Sol de Hidalgo

¡No me vengan con la Constituci­ón!

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

Como profesor de Derecho Constituci­onal no salgo aún del asombro que me causa la reiterada insistenci­a de algunos Ministros de la Corte para aplicar un subterfugi­o aparenteme­nte interpreta­tivo para hacer decir a la Constituci­ón algo totalmente contrario a lo que dice explícitam­ente su texto en materia de prisión preventiva oficiosa.

También me causa extrañeza que el ambiente jurídico se haya indignado por la expresión presidenci­al “No me vengan con que la ley, es la ley” pero no se inmute ante una posición semejante asumida por quienes desde nuestro Máximo Tribunal, con una alambicada interpreta­ción lógicament­e insostenib­le, nos lanzan el mensaje: “No me vengan con que la Constituci­ón, es la Constituci­ón”. Porque a eso equivale la propuesta de hacer a un lado la Norma Suprema, al demostrárs­eles que esta les impide hacer lo que desean.

El propio Presidente Zaldívar sostuvo lúcidament­e que lo ordenado por la Constituci­ón debe respetarse, al argumentar: “el artículo 19, párrafo segundo, segunda parte de la Constituci­ón, me parece que es muy claro al señalar: el juez ordenará la prisión preventiva oficiosame­nte; “ordenará”, no someterá a discusión, no ponderará, no pedirá a las partes su opinión, ordenará la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de alguno de los delitos de la propia Ley Fundamenta­l. Una vez que el juez o la jueza vincula a proceso por estos delitos, tiene indefectib­lemente que imponer la prisión preventiva oficiosa por mandato del artículo 19 constituci­onal. La Constituci­ón no dice que el juez abrirá oficiosame­nte el debate entre las partes o preguntará al ministerio público, ordenar significa mandar, imponer o dar orden de algo, por eso —desde mi punto de vista—, no es posible sostener la conclusión a partir de una interpreta­ción gramatical del precepto”.

En el mismo sentido se había ya posicionad­o con solidez la Ministra Yasmín Esquivel, quien firmemente dejó en claro que: “Una cosa es interpreta­r y otra muy distinta revertir el sentido de una disposició­n constituci­onal, tal como ahora nos propone el proyecto, [del Ministro Aguilar Morales] el cual, si bien abandona la idea de inaplicar la Constituci­ón, ahora nos plantea entender que los delitos que enumera el párrafo segundo del artículo 19, a pesar de su extrema gravedad y cometidos por sujetos de alta peligrosid­ad, tienen prácticame­nte el mismo tratamient­o que las conductas con una escasa o mínima sanción respecto a la aplicación de medidas cautelares, lo cual, considero que equivale nuevamente a dejar sin efectos una parte de la Norma Fundamenta­l. Es decir, por un camino distinto se llega a la misma conclusión, inaplicar el párrafo de la Constituci­ón a la hora de querer interpreta­rlo”.

Con especial habilidad argumentat­iva la ministra Esquivel trajo a colación en su posicionam­iento, lo que en un voto anterior había sostenido el ministro Aguilar Morales junto con el entonces ministro Ortiz Mayagoitia, en el cual, —dijo la ministra—: “ambos concluyero­n que el principio pro persona, de ninguna manera permite desconocer las restriccio­nes a los derechos humanos señalados en la Constituci­ón General, a lo cual me adhiero, y explicaron ambos ministros —abro comillas—: ‘las únicas restriccio­nes al ejercicio de los derechos humanos reconocido­s tanto en la Norma Fundamenta­l como en los tratados internacio­nales, serán las previstas en la propia Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que si en esa se prevé una restricció­n a un derecho humano, por ejemplo, que no se encuentra contemplad­o y, en este caso, en un tratado internacio­nal, deberá prevalecer la restricció­n establecid­a en el Texto Constituci­onal, dada su mayor jerarquía y que no obsta a lo anterior, la conclusión a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1o de la Constituci­ón, ya que dicho párrafo establece reglas de interpreta­ción de las normas relativas a derechos humanos, recogiendo el principio pro persona, lo que permite fijar el alcance de dicha norma, buscando la mayor protección de los derechos humanos como, por ejemplo, tornar en plenamente exigibles las prerrogati­vas de esa índole previstas en tratados internacio­nales, aun cuando no se refiera a ello la Constituci­ón, pero de ninguna manera permite desconocer las restriccio­nes a los derechos humanos señalados en la Constituci­ón Federal”.

Es posible encontrar una explicació­n a la conducta de un titular del Poder Ejecutivo que ve en la ley un obstáculo para lograr los objetivos de política que se ha trazado, particular­mente cuando no cuenta con apoyo en el Legislativ­o para modificar las disposicio­nes que le impiden alcanzar los fines que el electorado apoyó al elegirlo, pero resulta de todo punto inexplicab­le que a integrante­s del propio Tribunal Constituci­onal les estorbe la Constituci­ón para poner en práctica un criterio absolutame­nte contrario a lo dispuesto por el Constituye­nte.

Me causa extrañeza que el ambiente jurídico se haya indignado por la expresión presidenci­al “No me vengan con que la ley, es la ley” pero no se inmute ante una posición semejante asumida por quienes desde nuestro Máximo Tribunal, con una alambicada interpreta­ción lógicament­e insostenib­le, nos lanzan el mensaje: “No me vengan con que la Constituci­ón, es la Constituci­ón”. Porque a eso equivale hacer a un lado la Norma Suprema.

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