El Sol de Hidalgo

Avalan ley de hidrocarbu­ros de la Cuatroté

La legislació­n, aprobada en 2021, endurece las reglas para otorgar y quitar permisos a empresas privadas

- ALEJANDRO ARTURO VILLA El Sol de México

CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constituci­onales reformas a la Ley de Hidrocarbu­ros, aprobadas por el Poder Legislativ­o y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2021.

Dichas reformas endurecen las reglas para que los privados obtengan permisos e incorpora la figura de revocación.

Por ejemplo, los artículos 51, fracción III y Cuarto transitori­o de la ley establecen como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenami­ento que establezca la Secretaría de Energía, y para aquellas empresa que ya lo tengan, la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos incumplan con este requisito.

También se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional.

La mayoría de los ministros decidieron votar a favor del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán sobre la validez de las reformas a la ley.

Senadores de oposición (PRI-PANPRD-MC) impugnaron dichas modificaci­ones y llevaron su queja ante el máximo tribunal constituci­onal del país. Los senadores pidieron declarar la invalidez argumentan­do que se transgrede el

principio de libre competenci­a y la concurrenc­ia.

“Es importante que en el máximo tribunal se discuta esa legislació­n que no avalan, debido, entre otras cosas, a que otorga facultades discrecion­ales al gobierno en materia de contratos petroleros”, dijo en ese entonces el senador Miguel Ángel Osorio Chong.

El ministro ponente explicó que "la disposició­n no implicaba una amenaza para los actuales participan­tes en el mercado, ni tampoco una barrera de entrada para los posibles interesado­s".

En el proyecto, Pérez Dayán agregó que consiste en que los permisiona­rios

conozcan las causas por las cuales la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Hidrocarbu­ros pueden revocarles su permiso, lo que implica que no existe insegurida­d jurídica, respecto a las reglas que los permisiona­rios deben cumplir.

“Esto no permite pensar que la norma es retroactiv­a, sino que eventualme­nte en un procedimie­nto la autoridad podría caer en el vicio de retroactiv­idad lo cual es un tema de legalidad y no de constituci­onalidad", destacó el ministro Pérez Dayán.

Desde su publicació­n en 2021, las modificaci­ones a la Ley de Hidrocarbu­ros provocó múltiples amparos promovidos ante el Poder Judicial por parte de empresas que se consideran afectadas por las medidas.

El caso llegó hasta la Suprema Corte que ayer resolvió.

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CUARTOSCUR­O.COM La mayoría de los ministros votaron a favor del proyecto

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