Avalan ley de hidrocarburos de la Cuatroté
La legislación, aprobada en 2021, endurece las reglas para otorgar y quitar permisos a empresas privadas
CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales reformas a la Ley de Hidrocarburos, aprobadas por el Poder Legislativo y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2021.
Dichas reformas endurecen las reglas para que los privados obtengan permisos e incorpora la figura de revocación.
Por ejemplo, los artículos 51, fracción III y Cuarto transitorio de la ley establecen como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía, y para aquellas empresa que ya lo tengan, la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos incumplan con este requisito.
También se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional.
La mayoría de los ministros decidieron votar a favor del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán sobre la validez de las reformas a la ley.
Senadores de oposición (PRI-PANPRD-MC) impugnaron dichas modificaciones y llevaron su queja ante el máximo tribunal constitucional del país. Los senadores pidieron declarar la invalidez argumentando que se transgrede el
principio de libre competencia y la concurrencia.
“Es importante que en el máximo tribunal se discuta esa legislación que no avalan, debido, entre otras cosas, a que otorga facultades discrecionales al gobierno en materia de contratos petroleros”, dijo en ese entonces el senador Miguel Ángel Osorio Chong.
El ministro ponente explicó que "la disposición no implicaba una amenaza para los actuales participantes en el mercado, ni tampoco una barrera de entrada para los posibles interesados".
En el proyecto, Pérez Dayán agregó que consiste en que los permisionarios
conozcan las causas por las cuales la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Hidrocarburos pueden revocarles su permiso, lo que implica que no existe inseguridad jurídica, respecto a las reglas que los permisionarios deben cumplir.
“Esto no permite pensar que la norma es retroactiva, sino que eventualmente en un procedimiento la autoridad podría caer en el vicio de retroactividad lo cual es un tema de legalidad y no de constitucionalidad", destacó el ministro Pérez Dayán.
Desde su publicación en 2021, las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos provocó múltiples amparos promovidos ante el Poder Judicial por parte de empresas que se consideran afectadas por las medidas.
El caso llegó hasta la Suprema Corte que ayer resolvió.