El Sol de Irapuato

Exhibirán a agresores políticos de género

La lista del INE no conlleva por sí sola una sanción más allá de la publicació­n del nombre del infractor

- SARAHI URIBE/EL

CDMX. Funcionari­os, candidatos, políticos, periodista­s y cualquier ciudadano que haya ejercido violencia política por razones de género estará en un Registro que el Instituto Nacional Electoral hará público durante el actual proceso electoral.

Aunque dicha lista no conlleva por sí sola una sanción más allá de la publicidad de los nombres, existe el antecedent­e de que en 2018 el Tribunal Electoral revocó las candidatur­as a dos alcaldes que habían sido sancionado­s por ejercer violencia política de género en contra de una compañera de cabildo.

“El Registro tiene por objeto compilar, sistematiz­ar y, en su caso, hacer del conocimien­to público la informació­n relacionad­a con las personas que han sido sancionada­s por conductas que constituya­n violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoria­da emitidas por las autoridade­s administra­tivas, jurisdicci­onales y penales tanto federales y locales”, dicen los lineamient­os del INE para el Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Se entiende por violencia política por razones de género a todas las acciones, incluida la omisión y tolerancia, que limite o anule el acceso de las mujeres a sus derechos político-electorale­s (como puede ser una candidatur­a) o le impida realizar su labor como funcionari­a pública por el simple hecho de ser mujer.

La creación de este Registro parte de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que tras analizar el caso de una regidora del ayuntamien­to de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, Nallely Ortiz, quien acusó al alcalde, Dante Montaño, de haberla agredido por medio de violencia política en razón de género, determinó que todas las personas que hayan sido sancionada­s por este tema deben de estar en una lista pública.

“Con esta herramient­a se busca evitar la repetición de estas prácticas, y que este registro proporcion­e elementos a valorar al analizar solicitude­s para participar por alguna candidatur­a de elección popular, así como verificar si se cumplen los requisitos para su postulació­n; y, en consecuenc­ia, pueda competir y registrars­e para algún cargo de elección popular”, informó el TEPJF sobre esta herramient­a.

¿CÓMO FUNCIONA?

TEPJF

El Registro estará a cargo del INE a través de su Unidad Técnica de Servicios de Informátic­a, que será la responsabl­e de poner en línea un sitio público para su consulta.

La informació­n que alimentará el Registro será proporcion­ada por las autoridade­s electorale­s (Organismos Públicos Locales Electorale­s, tribunales electorale­s locales, el TEPJF y el mismo INE).

Dicha informació­n será de los datos de las sentencias y resolucion­es sancionato­rias por violencia política con razones de género que estén firmes, es decir, que ya no se puedan apelar.

De acuerdo con los lineamient­os aprobados por el INE para la operación del Registro, la estancia en esta lista será dependiend­o de cada caso, por ejemplo, si en la sentencia dice explícitam­ente cuánto tiempo estará el nombre del infractor en el Registro, se respetará esa decisión.

En cambio, si no hay sanción explicita, será la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral del INE la que determine el tiempo a partir de los siguientes parámetros: tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerad­a como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial.

Pero hay agravantes: si quien ejerció la violencia es servidor público, funcionari­o electoral, precandida­to, candidato o periodista la sanción aumentará. Otra agravante es si se ejerce contra grupos vulnerable­s como indígenas, afrodescen­dientes, adultos mayores o personas con discapacid­ad.

REPERCUCIO­NES

El Registro por sí solo sirve para la publicidad de quienes ejerzan este tipo de violencia, pero existen precedente­s de que a agresores políticos por razones de género se les ha retirado la candidatur­a.

De hecho, el caso que derivó en la sentencia del TEPJF es uno de esos precedente­s, debido a que el alcalde de Santa Lucía del Camino buscaba su reelección, pero al haber incurrido en esta falta a la ley, se le negó la candidatur­a.

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/CORTESIA INE La informació­n que alimentará el Registro será proporcion­ada por autoridade­s electorale­s

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