Discuten objeción de conciencia
CDMX. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá esta semana cambios a la Ley General de Salud que permitirían a personal médico y de enfermería de las instituciones de salud excusarse de prestar sus servicios argumentando una objeción de conciencia en procedimientos como la interrupción legal del embarazo.
La controversia constitucional ya fue enlistada para su discusión y será el ministro Luis María Aguilar quien explique el sentido del proyecto.
Las reformas a dicha ley fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que esto abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, la integridad personal, la seguridad jurídica, la vida y las libertades sexuales y reproductivas. También el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En 2018 se adicionó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud que señala que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de los servicios que establece esa ley. Sólo cuando corra riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia porque se incurriría en una causal de responsabilidad profesional. En otras palabras, la legislación actual permite, por ejemplo, que un médico o enfermera se niegue a proporcionar atención a una paciente en casos como la práctica de un aborto argumentando cuestiones de carácter ético, religioso o de índole personal.
La CNDH advierte que este artículo legal no garantiza el acceso a servicios de salud y por tanto trasgrede diversos preceptos constitucionales e internacionales.
En su impugnación, el organismo autónomo refiere que el legislador reguló de manera deficiente la objeción de conciencia, en virtud de que implica un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la protección de la salud, pues no establece de manera expresa las garantías necesarias para proteger su salud.
Enlista como garantías la obligación de que las instituciones de salud dispongan permanentemente de personal médico y de enfermería no objetor que proporcionen los servicios sanitarios.
UN DOCTOR o enfermera podría negarse a practicar un aborto argumentando cuestiones religiosas