El Sol de Irapuato

El Presidente no podrá difundir logros de la

El Tribunal Electoral prohibió a AMLO dar mensajes propagandí­sticos en las mañaneras durante campañas

- SARAHI URIBE/EL

CDMX. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la realizació­n de las conferenci­as matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante el periodo de campañas electorale­s, pero advirtió que éstas deben ser de carácter informativ­o por lo que desde el 4 de abril estará prohibida la propaganda gubernamen­tal.

En sesión pública de la Sala Superior se definieron los criterios en los que prohíbe que en las conferenci­as matutinas se difundan logros de gobierno, programas gubernamen­tales e informació­n que genere una imagen que pueda interferir en las preferenci­as políticas de la ciudadanía durante las campañas electorale­s.

“Nuestra norma no permite la exaltación, la promoción o la justificac­ión de logros de gobierno durante las campañas”, sostuvo el magistrado Felipe Fuentes Barrera, autor del proyecto que fue aprobado por unanimidad.

De acuerdo con lo aprobado por la Sala Superior, la informació­n que emita el Ejecutivo y cualquier servidor público deberá tener carácter institucio­nal.

Es decir, no debe incluir frases o símbolos constituti­vos de propaganda personaliz­ada o gubernamen­tal.

Todos los magistrado­s sostuviero­n también que la libertad periodísti­ca está garantizad­a por lo que son los funcionari­os públicos quienes están obligados a la neutralida­d.

Por su parte, Fuentes Barrera reiteró que durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, los gobiernos de cualquier nivel y sus funcionari­os, tienen prohibido difundir propaganda gubernamen­tal por cualquier medio o modalidad de comunicaci­ón social como son entrevista­s o conferenci­as de prensa en ninguna de las entidades federativa­s, salvo que se trate de las excepcione­s constituci­onales de propaganda gubernamen­tal cuentos como servicios educativos, de salud, entre otros casos.

El proyecto aprobado por el Tribunal también contempla un decálogo de acciones para los medios de comunicaci­ón, a los que se les prohíbe difundir propaganda gubernamen­tal, por lo que los responsabi­liza de analizar el contenido de los mensajes de los servidores públicos, a los que se les prohíbe emitir promoción personaliz­ada en los mensajes de las conferenci­as de prensa a las que convoquen hasta el día de la elección.

“La democracia sólo funciona cuando todas y todos los actores, los funcionari­os, los ciudadanos, las institucio­nes y las autoridade­s

El Congreso de Tamaulipas dejó sin efecto acuerdos que fijaban las reglas para la declaració­n de procedenci­a de desafuero. actuamos con lo que establece la ley, pues somos los que le damos cimientos a una sociedad mexicana que anhela vivir en democracia”, recalcó Fuentes Barrera.

Durante la votación, el magistrado presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto expresaron que en las actuacione­s de los servidores públicos deberá analizarse caso por caso, en cuanto ocurran las supuestas infraccion­es.

Al mismo tiempo, se revocaron las sanciones que se habían impuesto al Sistema Público de Radiodifus­ión y a Canal Once por haber transmitid­o de manera íntegra las conferenci­as del primer mandatario durante las campañas en el proceso electoral de Coahuila e Hidalgo.

Durante la sesión, el TEPJF también confirmó que el Informe por los primeros 100 días de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y el Aniversari­o del Triunfo Electoral realizados en 2019, son propaganda gubernamen­tal.

La Sala Superior avaló el proyecto que proponía revocar la resolución de la Sala Especializ­ada en la cual determinó que el primer mandatario no incurrió en infracción alguna por la difusión de los informes de su gobierno realizados en marzo y julio de 2019.

En la discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el titular del Ejecutivo, como funcionari­o público, emitió mensajes que se difundiero­n a través de radios, televisión, redes sociales, con la finalidad de difundir los logros, programas, acciones y obras del Gobierno.

En ese sentido, señaló que dichas acciones pretenden crear, transforma­r o confirmar, ciertas opiniones, creencias e ideas, así como estimular determinad­as conductas políticas.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora coincidió que se trata de propaganda gubernamen­tal, por lo que dijo que la Sala Especializ­ada deberá analizar si existe o no una incidencia en materia electoral.

“Considero que los actos de comunicaci­ón gubernamen­tal deben ajustarse a la obligación de informar a la ciudadanía de las actividade­s que se llevan a cabo desde el gobierno, esto ya que la actividad de gobernar se trata de informació­n de relevancia pública que en toda democracia es vital”, señaló la magistrada.

Bajo dicha tesitura, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Especializ­ada determinar si el Presidente afectó la materia electoral, para en su caso, imponer sanción al titular del Ejecutivo.

EL TEPJF determinó que los informes por los 100 días de gobierno y por el aniversari­o de su triunfo sí son propaganda

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ELECCIONES
López Obrador, tras realizar la mañanera El presidente ELECCIONES
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COORDINADO­R EDITORIAL: ÁNGEL OMAR RIVERA FLORES aci@oem.com.mx

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