Así define la ley el homicidio culposo
La diferencia del homicidio doloso es que la muerte es ocasionada por una persona a otra sin existir lai ntención
En el análisis del homicidio doloso se precisó que genéricamente el homicidio es privar de la vida a una persona; y que cuando la conducta se despliega con toda intencionalidad se le llama homicidio doloso; y que cuando se quita la vida a una persona, sin pretenderlo, se conoce como homicidio culposo; por lo que el dolo y la culpa en la comisión del delito de homicidio representan la diferencia en la sanción que como consecuencia merece la conducta humana que quita la vida a un semejante.
El homicidio culposo es la muerte causada por una persona a otra sin la intención de hacerlo.
En el análisis del homicidio culposo, que ocurre cuando se despliega una conducta que no tiene como propósito en sí mismo quitar la vida a una persona, pero que se obtiene como resultado se requiere concurran cuatro elementos: Una conducta voluntaria; un resultado dañoso; un nexo causal entre la conducta y el resultado; y que siempre derive de una falta de cuidado o previsión.
ELEMENTOS
Del ejemplo común del delito de homicidio culposo cometido por el conductor ebrio que atropella y mata a una persona, se advierte la existencia de los cuatro elementos que lo acreditan: el conductor voluntariamente despliega una conducta que es solo guiar su vehículo para trasladarse de un lugar a otro; sin embargo, con motivo de su errática conducción atropella y mata a una persona; necesariamente se da una relación entre la conducción en estado de ebriedad y el resultado dañoso; y siempre derivará el resultado por la falta de previsión o cuidado, porque a sabiendas de que sus reflejos están disminuidos por el efecto del alcohol, aun así se pone a conducir.
Es así que la ley establece consecuencias legales para el delito de homicidio culposo, que en su comisión tiene la nece
Se parte de la sanción para el delito de homicidio simple intencional con penas que van de los siete a los dieciséis años.
sidad de advertir las diferentes circunstancias de la conducta y su resultado; pues de tal nexo causal o relación entre los diferentes elementos del delito culposo las consecuencias legales son diferentes para cada caso, aun así, la ley trata de advertir de diferentes agravantes en el delito de homicidio por culpa.
En los estados de Coahuila y Durango, se delimitan legalmente sanciones para los diferentes casos de homicidio culposo:
EN COAHUILA
El delito de homicidio culposo se considera agravado en los siguientes supuestos: Agravación por ebriedad o consumo de narcóticos que motivan la culpa. Agravación por utilizar teléfono celular o exceder límites de velocidad al manejar vehículo automotriz.
Agravación por las condiciones en que se transporta a personas o cosas. Agravación por las condiciones del transporte u obra. Agravación por el número de personas fallecidas o lesionadas, o por la gravedad de las lesiones.
SANCIONES
La sanción del delito de homicidio culposo será en relación al delito de homicidio simple intencional que tiene una pena de siete a dieciséis años de cárcel y que puede varias en los casos de agravación por la conducta desplegada: Culposo 1/3 del mínimo, hasta 1/3 del máximo. 1/3 del mínimo, hasta 1/2 máximo de las penas. 1/3 del mínimo, hasta 1/3 del máximo. 1/2 del mínimo, hasta 1/2 máximo de las penas, cuando haya más de dos personas fallecidas o lesionadas.
Es decir, será de 2 años y 4 meses de prisión a 5 años y cuatro meses; o bien, de 3 años y seis meses de prisión a 8 años y seis meses; respectivamente.
DURANGO
El delito de homicidio culposo se considera agravado en los siguientes supuestos: Agravación por ebriedad o consumo de narcóticos que motivan la culpa. Sanción de 5 a 10 años. Agravación por utilizar teléfono celular o exceder límites de velocidad al manejar vehículo automotriz. Sanción de 3 a 6 años. Agravación por ser cometidos en transporte: sanción de 5 a 10 años.
Del listado de condiciones y agravantes que se presentan en Durango y Coahuila del delito de homicidio culposo, se advierten características y circunstancias particulares que merecen reflexión por lo común en su comisión.
Se parte de la sanción para el delito de homicidio simple intencional con penas que van de los siete a los dieciséis años de prisión y que en tratándose de homicidio por culpa se incrementan según su gravedad, de un tercio del mínimo a un tercio del máximo; teniendo en consideración los diversos supuestos especificados y de los que llaman la atención los cometidos cuando se cometen bajo el influjo del alcohol o narcóticos, cuando se utiliza el teléfono celular al conducir, por conducir con exceso de velocidad, cuando se transportan personas.
El homicidio culposo es cuando se despliega una conducta que no tiene como propósito en sí mismo quitar la vida a alguien.
CASOS POLÍTICOS
Existenmuy variados casos de homicidio culposo cometidos en México, algunos más reconocidos que otros y relacionados mediáticamente con personajes públicos y que cobran vigencia en una buena parte de ellos.
Al inicio de esta semana ocurrió el accidente de todos conocido en la línea 12 del Metro en la Ciudad de México donde fallecieron veinticinco personas y setenta sufrieron lesiones; reclamándose severas sanciones para quienes resulten responsables.
Al margen del caso en cita, es interesante lo ocurrido también en la Ciudad de México tras el colapso del Colegio Rébsamen durante el sismo del 19 de septiembre del 2017, en el que ha sido sancionada a 31 años de prisión por homicidio culposo y responsabilidad de obras, su propietaria Mónica García Villegas, “Miss Moni” en agravio de 26 personas, 19 menores de edad; pena que se dividió en dos, al ser declarada culpable por homicidio culposo de las 26 personas, cuya pena corresponde a 27 años de cárcel; y otra parte se enjuició por homicidio de responsabilidad de obra, en la que la pena es de cuatro años, multa por 70 mil pesos y un pago de 402 mil pesos por concepto de reparación del daño por cada víctima.
Seguramente que este tipo de casos merecen opiniones encontradas a favor y en contra, pero siempre habrá supuestos previstos por la ley en que las conductas culposas necesariamente se ajustan a lo que establecen los códigos penales del país.