El problema es el sistema, no la prisión preventiva (II) Como lo
anuncié, hoy continúo el análisis de la evolución de las reglas aplicables a la concesión de la libertad bajo fianza y la manera como esta garantía fue disminuyendo al extremo de desaparecer de la Constitución para consagrar, en cambio, la autoridad del ministerio público y del juez como definitorias de la posibilidad de gozar de libertad provisional bajo caución en tanto transcurre el proceso penal.
La primera reforma al texto original de la Constitución de 17 se efectuó en 1948, manteniéndose la previsión de que “inmediatamente“que lo solicitase el acusado, debía ser puesto en libertad bajo fianza, agregándose la previsión de que sería “el juez” quien fijaría el monto de la misma. El límite de dicho monto se aumentó de los diez mil pesos originales, a 250 mil y se añadió la previsión relativa a la elevación de esa cifra, hasta “cuando menos tres veces mayor” al beneficio obtenido por el autor del delito o al daño que hubiese ocasionado. De modo que en los delitos patrimoniales debía tomarse en cuenta el monto de lo ilícitamente conseguido y en otros casos, debería estimarse en dinero el daño causado, lo cual no siempre se hacía.
Aunque esto representaba un avance en cuanto a garantizar dichos aspectos económicos, la expresión “cuando menos”, abría un enorme margen de discrecionalidad al juez para, eventualmente, hacer ascender el monto de la caución a cantidades imposibles de cubrir por el acusado. Por otro lado, esa misma reforma introducía un beneficio a este en virtud de que fijo como parámetro para la pena que podría dar lugar a la concesión de la libertad: “el término medio aritmético” de dicha pena, el cual no debería ser mayor a cinco años. Ello permitía que algunos delitos con pena máxima superior a esos cinco años diesen lugar a la concesión de la libertad si, tomando en
reforma al texto original de la Constitución de 17 se efectuó en 1948, manteniéndose la previsión de que “inmediatamente" que lo solicitase el acusado, debía ser puesto en libertad bajo fianza, agregándose la previsión de que sería “el juez” quien fijaría el monto de la misma.
La primera