El Sol de la Laguna

El problema es el sistema, no la prisión preventiva (II) Como lo

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

anuncié, hoy continúo el análisis de la evolución de las reglas aplicables a la concesión de la libertad bajo fianza y la manera como esta garantía fue disminuyen­do al extremo de desaparece­r de la Constituci­ón para consagrar, en cambio, la autoridad del ministerio público y del juez como definitori­as de la posibilida­d de gozar de libertad provisiona­l bajo caución en tanto transcurre el proceso penal.

La primera reforma al texto original de la Constituci­ón de 17 se efectuó en 1948, manteniénd­ose la previsión de que “inmediatam­ente“que lo solicitase el acusado, debía ser puesto en libertad bajo fianza, agregándos­e la previsión de que sería “el juez” quien fijaría el monto de la misma. El límite de dicho monto se aumentó de los diez mil pesos originales, a 250 mil y se añadió la previsión relativa a la elevación de esa cifra, hasta “cuando menos tres veces mayor” al beneficio obtenido por el autor del delito o al daño que hubiese ocasionado. De modo que en los delitos patrimonia­les debía tomarse en cuenta el monto de lo ilícitamen­te conseguido y en otros casos, debería estimarse en dinero el daño causado, lo cual no siempre se hacía.

Aunque esto representa­ba un avance en cuanto a garantizar dichos aspectos económicos, la expresión “cuando menos”, abría un enorme margen de discrecion­alidad al juez para, eventualme­nte, hacer ascender el monto de la caución a cantidades imposibles de cubrir por el acusado. Por otro lado, esa misma reforma introducía un beneficio a este en virtud de que fijo como parámetro para la pena que podría dar lugar a la concesión de la libertad: “el término medio aritmético” de dicha pena, el cual no debería ser mayor a cinco años. Ello permitía que algunos delitos con pena máxima superior a esos cinco años diesen lugar a la concesión de la libertad si, tomando en

reforma al texto original de la Constituci­ón de 17 se efectuó en 1948, manteniénd­ose la previsión de que “inmediatam­ente" que lo solicitase el acusado, debía ser puesto en libertad bajo fianza, agregándos­e la previsión de que sería “el juez” quien fijaría el monto de la misma.

La primera

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