¿Es legal subcontratar personal para mi empresa o negocio?
Subcontratación de personal:
entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
La respuesta es muy sencilla, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 12 desde el año 2021 en primera instancia PROHÍBE la subcontratación de personal. Esta prohibición se debe principalmente a los abusos en los que los contribuyentes incurrieron al subcontratar a la mayoría o a la totalidad de su planta laboral con empresas outsourcing que no cumplían con sus obligaciones del pago de las retenciones de ISR por salarios, de igual manera no pagaban las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las del INFONAVIT, o registraban a los trabajadores con salarios menores a lo que realmente percibían, lo cual afectaba directamente a las y los trabajadores de nuestro país, derivado de todo lo antes expuesto, la autoridad decidió que la vía más efectiva para terminar con estos abusos y afectaciones a los trabajadores era prohibiendo la subcontratación.
Al mismo tiempo, se dieron cuenta de que no era posible eliminar en su totalidad la subcontratación, por lo que la misma Ley Federal del Trabajo permite la subcontratación de personal en el artículo 13 con una condición específica, que los trabajos que realicen estas personas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
Es decir, si tú te dedicas a fabricar vasos de plástico, no puedes subcontratar el personal que esté involucrado directamente en el proceso como tal de fabricación, pero si puedes subcontratar personal que no participa de manera directa en tu proceso de fabricación, como lo puede ser, vigilancia, limpieza, mantenimiento del edificio, capacitaciones etc., este tipo de subcontratación es el único permitido por la Ley Federal del Trabajo.
Es por esto que se tiene que realizar un análisis a conciencia para determinar si tu empresa o negocio puede o no subcontratar utilizando estos dos artículos de la Ley
Federal del Trabajo, si después del análisis determinas que, si es posible subcontratar cierto tipo de servicios especializados, deberás cerciorarte de que la empresa o persona física que te preste estos servicios cumpla con lo siguiente:
Contar con registro ante el REPSE y que cumpla con las obligaciones del mismo.
De manera mensual y bimestral en su caso deben compartir copias del pago de retenciones de impuestos, IVA y cuotas patronales de los trabajadores a su servicio.
El contrato debe de contar con el motivo de los servicios a proporcionar y agregar el número aproximado de trabajadores que prestaran sus servicios.
Si no se cumple con todas las obligaciones, además de ser responsables solidarios de las obligaciones incumplidas con los trabajadores ante el IMSS y el INFONAVIT, al mismo tiempo las empresas pueden incurrir en multas de 2 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización equivalentes a más de 4 millones pesos.
Al mismo tiempo, se dieron cuenta de que no era posible eliminar en su totalidad la subcontratación, por lo que la misma Ley Federal del Trabajo permite la subcontratación de personal en el artículo 13 con una condición específica, que los trabajos que realicen estas personas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante