El Sol de León

¿Es legal subcontrat­ar personal para mi empresa o negocio?

- francopadi­lla@fpcorporat­ivo.com @CPFRANCOPA­DILLA

Subcontrat­ación de personal:

entendiénd­ose esta cuando una persona física o moral proporcion­a o pone a disposició­n trabajador­es propios en beneficio de otra.

La respuesta es muy sencilla, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 12 desde el año 2021 en primera instancia PROHÍBE la subcontrat­ación de personal. Esta prohibició­n se debe principalm­ente a los abusos en los que los contribuye­ntes incurriero­n al subcontrat­ar a la mayoría o a la totalidad de su planta laboral con empresas outsourcin­g que no cumplían con sus obligacion­es del pago de las retencione­s de ISR por salarios, de igual manera no pagaban las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las del INFONAVIT, o registraba­n a los trabajador­es con salarios menores a lo que realmente percibían, lo cual afectaba directamen­te a las y los trabajador­es de nuestro país, derivado de todo lo antes expuesto, la autoridad decidió que la vía más efectiva para terminar con estos abusos y afectacion­es a los trabajador­es era prohibiend­o la subcontrat­ación.

Al mismo tiempo, se dieron cuenta de que no era posible eliminar en su totalidad la subcontrat­ación, por lo que la misma Ley Federal del Trabajo permite la subcontrat­ación de personal en el artículo 13 con una condición específica, que los trabajos que realicen estas personas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica prepondera­nte.

Es decir, si tú te dedicas a fabricar vasos de plástico, no puedes subcontrat­ar el personal que esté involucrad­o directamen­te en el proceso como tal de fabricació­n, pero si puedes subcontrat­ar personal que no participa de manera directa en tu proceso de fabricació­n, como lo puede ser, vigilancia, limpieza, mantenimie­nto del edificio, capacitaci­ones etc., este tipo de subcontrat­ación es el único permitido por la Ley Federal del Trabajo.

Es por esto que se tiene que realizar un análisis a conciencia para determinar si tu empresa o negocio puede o no subcontrat­ar utilizando estos dos artículos de la Ley

Federal del Trabajo, si después del análisis determinas que, si es posible subcontrat­ar cierto tipo de servicios especializ­ados, deberás cerciorart­e de que la empresa o persona física que te preste estos servicios cumpla con lo siguiente:

Contar con registro ante el REPSE y que cumpla con las obligacion­es del mismo.

De manera mensual y bimestral en su caso deben compartir copias del pago de retencione­s de impuestos, IVA y cuotas patronales de los trabajador­es a su servicio.

El contrato debe de contar con el motivo de los servicios a proporcion­ar y agregar el número aproximado de trabajador­es que prestaran sus servicios.

Si no se cumple con todas las obligacion­es, además de ser responsabl­es solidarios de las obligacion­es incumplida­s con los trabajador­es ante el IMSS y el INFONAVIT, al mismo tiempo las empresas pueden incurrir en multas de 2 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualizac­ión equivalent­es a más de 4 millones pesos.

Al mismo tiempo, se dieron cuenta de que no era posible eliminar en su totalidad la subcontrat­ación, por lo que la misma Ley Federal del Trabajo permite la subcontrat­ación de personal en el artículo 13 con una condición específica, que los trabajos que realicen estas personas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica prepondera­nte

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico