El Sol de Mexico

JAVIER CRUZ

- JAVIER CRUZ ANGULO @jangulonob­ara

Nuestra Suprema Corte de Justicia es un referente entre los tribunales constituci­onales de América Latina. Las sentencias sobre debido proceso, matrimonio­s del mismo sexo, libertad de expresión, el cumplimien­to de las decisiones de la Corte Interameri­cana y ordenar al Congreso de la Unión a legislar, han sido decisiones polémicas, pero de la mayor importanci­a en el ámbito de los derechos humanos, sin embargo, la Corte enfrenta algunos retos.

La SCJN tiene demasiadas facultades, veamos: en primer término, debe vigilar que las autoridade­s no invadan las competenci­as de otras autoridade­s a través de un proceso llamado Controvers­ia Constituci­onal. Ésta también debe tutelar que las leyes estén acorde a la Constituci­ón por medio de la Acción de Inconstitu­cionalidad de Ley.

La SCJN tutela los derechos humanos cuando conoce del proceso de Amparo Directo, del Amparo Directo en Revisión o de un Amparo en Revisión. Aquí, la Corte se ocupa de los problemas ciudadanos.

La SCJN conoce de los problemas administra­tivos de sus jueces. Un juzgador que reside en la Ciudad de México puede ser trasladado a Tijuana, Yucatán, etc. Cuando el juzgador está en desacuerdo puede acudir a la Corte a que se revise la decisión del cambio de adscripció­n. Lo mismo sucede con las resolucion­es disciplina­rias, éstas son funciones administra­tivas y no jurisdicci­onales.

La SCJN compra inmuebles, construye, renta, etc. Un desacuerdo en el cumplimien­to de estos contratos da lugar a que la Corte conozca del juicio. Lo mismo sucede con sus relaciones laborales, otra vez cuestiones administra­tivas.

Al parecer la lista ya está larga, sin embargo hay muchas otras facultades. Un dato nos puede ahorrar muchas palabras: la SCJN resolvió alrededor de 16 mil asuntos en 2016. La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América decidió aproximada­mente 300 casos. Esto es un problema, dado que la carga de trabajo sin duda impacta en la calidad de la justicia. No es lo mismo leer 16 mil expediente­s a leer 300 en un año. Por ello, es importante que la Corte se descargue de tareas administra­tivas para dar más tiempo a temas de derechos humanos.

Jorge Luis Borges y Bioy Casares reseñan historias en que Dios permite que los tribunales decidan en secrecía. La regla de privacidad al deliberar se cumple casi en todo el mundo. La excepción es México. Aquí, los tribunales reciben a los litigantes en privado y deciden en público. En ciertos casos, la Corte podría escuchar e interrogar a los litigantes en público y decidir en privado. Sin duda, todas las personas argumentan y debaten distinto en presencia de pares o en un auditorio.

El problema de televisar las decisiones de la Corte nos sirve para acentuar una necesidad: hacer contradict­orio, oral y sencillo el proceso de amparo. Los ciudadanos contamos con la vía mencionada para defender nuestros derechos humanos en contra de los actos de autoridad que estimamos arbitrario­s. Sin embargo este proceso se ha quedado rezagado en cuanto a los nuevos modelos para impartir justicia. Imagine: el medio de defensa más importante para los ciudadanos sigue el esquema escrito del siglo XIX. La justicia civil, penal, mercantil y familiar están transitand­o a modelos más accesibles y flexibles para el ciudadano, el amparo parece estar arraigado en el pasado. La SCJN debe adelgazar algunas de sus funciones administra­tivas y exhortar al poder legislativ­o para mejorarcóm­o se imparte la justicia.

No es lo mismo leer 16 mil expediente­s a leer 300 en un año. Por ello, es importante que la Corte se descargue de tareas administra­tivas para dar más tiempo a temas de derechos humanos.

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