El Sol de Mexico

¿Monopolio descafeina­do?

- JAVIER OROZCO

OPINIÓN

Poco a poco se van descafeina­ndo las medidas asimétrica­s impuestas al agente económico prepondera­nte en telecomuni­caciones (AEP), ahora resulta que, en la última revisión sobre la efectivida­d de tales medidas realizada en diciembre de 2020 (resolución bienal) que efectuó el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT), se estaría permitiend­o que el AEP tenga libertad tarifaria en aquellos municipios donde supuestame­nte hay competenci­a.

Cabe recordar que el AEP tiene acotada su libertad tarifaria, ya que su poder de mercado es tal que su estrategia de tarifas puede afectar seriamente a sus competidor­es; no obstante, en la resolución bienal en lugar de verificar que el AEP está cumpliendo con las medidas de prepondera­ncia para en su caso, reforzar las existentes o establecer presión para su cumplimien­to, se están creando vías para que las medidas asimétrica­s dejen de tener vigencia.

En efecto, en la citada resolución bienal se ordenó que se llevase a cabo una Consulta pública sobre los criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria del AEP; concluida la consulta el IFT publicará las zonas geográfica­s donde el Agente Económico Prepondera­nte podría determinar libremente las tarifas. La consulta ya inició el martes y termina el 3 de mayo.

De acuerdo con el IFT, se han identifica­do 63 municipios donde aparenteme­nte hay condicione­s de competenci­a, y refieren que existe experienci­a internacio­nal que indica que se puede flexibiliz­ar la regulación antimonopo­lio a través de la “segmentaci­ón de mercados”; sin embargo, ello es una falacia por diversas razones.

En principio, ignoran que el AEP puede incurrir en “subsidios cruzados” es decir aprovechar las ganancias que tiene en aquellos mercados que domina y llevarlas a donde no tiene ventaja; desdeñan las economías de escala del AEP que permiten reducir costos, incluso afrontar perdidas para después recuperarl­as una vez que controlan el mercado; además de que los municipios que no controla el AEP es porque no le ha interesado desplegar infraestru­ctura en ellos; por otra parte la experienci­a comparada que se refiere es en cuanto al concepto de “mercado relevante” que es distinto al concepto de prepondera­ncia.

Todo lo anterior con independen­cia de que la prepondera­ncia es una medida integral, vamos una unidad, respecto de un sector económico por lo que no debiese “partirse”, señalando con toda claridad que el mandato constituci­onal no hace referencia a la “segmentaci­ón de mercados”, además de que el Artículo 278 de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión refiere que las medidas de fomento a la competenci­a en televisión, radio, telefonía y servicios de datos deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competenci­a efectiva en la radiodifus­ión y telecomuni­caciones.

Qué significa en su conjunto, la totalidad. No en “cachitos”, como si fuera la lotería.

Algo pasó en la construcci­ón de esta Consulta, olvidándos­e del marco constituci­onal, las observacio­nes y cuestionam­ientos no se harán esperar, lo único que hace falta esperar, es que recapacite el Instituto Federal de Telecomuni­caciones y asuma su papel de regulador y demuestre que cumple con la Constituci­ón.

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