La Constitucionalidad en voz de la Corte
Ante lo aprobado en el Senado de la República el pasado 15 de abril, que mediante un proyecto de ordenamiento legal pretenden ampliar los periodos de ejercicio del ministro presidente de la Suprema Corte y de consejeros de la Judicatura Federal, claramente delimitados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que las y los legisladores federales recuerden los contundentes argumentos constitucionales contenidos en la sentencia emitida por el Pleno de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de mayo de 2020, al declarar la inconstitucionalidad de la llamada "Ley Bonilla" en Baja California, que también buscó ampliar inconstitucionalmente el periodo de ejercicio de un gobernador.
"… El órgano legislativo, antes de ser decisorio, debe ser deliberante, donde encuentren cauce de expresión las opiniones de todos los grupos, tanto los mayoritarios como los minoritarios, porque las reglas que disciplinan el procedimiento legislativo protegen el derecho de las minorías a influir y moldear, en el transcurso de la deliberación pública, aquello que va a ser objeto de la votación final y, por tanto, otorga pleno sentido a su condición de representantes de los ciudadanos…
"La subordinación de los demás Poderes a las disposiciones emanadas del Poder Legislativo Federal o local, según corresponda, tiene fundamento a su vez en el principio constitucional de división de poderes, de manera que los órganos aplicadores no pueden disponer de las reglas fundamentales establecidas en la ley por la voluntad general mediante enunciados universales y generales.
"En tal sentido, por regla general, una disposición normativa establecida formalmente en las Constituciones o en las leyes que deriven de éstas no puede perder su vigencia sino mediante la emisión de otra disposición de igual jerarquía acorde con las formalidades que exige el propio ordenamiento o como resultado del control de constitucionalidad reservado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"… el principio constitucional de seguridad jurídica tiene por objeto que en el nivel normativo todas las personas tengan plena certeza del contenido del ordenamiento jurídico existente, a tal grado que puedan conocer los alcances y consecuencias de las hipótesis normativas que el legislador ha establecido, así como el ámbito competencial y de actuación de las instituciones y autoridades del poder público, para que con ello, desde un aspecto negativo, estén en aptitud de evitar actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades y en su caso acceder a los remedios jurídicos o medios de defensa conducentes.
"Acorde con lo anterior, por un lado, la seguridad jurídica se erige como uno de los ejes rectores de los órganos que ejercen el poder público, cuya actuación incide en los derechos fundamentales; por el otro, en la medida en que las disposiciones legales son revestidas de certeza es posible el conocimiento de las facultades permitidas a la autoridad, con la finalidad de evitar la actualización de conductas arbitrarias o desproporcionadas y excesivas y, en el supuesto de suscitarse, exista certeza en defensa de derechos lesionados…".
Es claro que la propuesta de ampliación de los periodos de ejercicio del ministro presidente y de los consejeros de la Judicatura no fue publicitado ampliamente, conocido ni discutido por el cuerpo legislativo, y que éste no puede pretender modificar la Constitución mediante una ley secundaria, transgrediendo con ello la seguridad jurídica de las y los habitantes de la República mexicana.
Es claro que la propuesta de ampliación de periodos de ejercicio del ministro presidente y de los consejeros de la Judicatura no fue publicitado ampliamente.