El Sol de Mexico

La Constituci­onalidad en voz de la Corte

- José Luis Camacho @jlcamachov

Ante lo aprobado en el Senado de la República el pasado 15 de abril, que mediante un proyecto de ordenamien­to legal pretenden ampliar los periodos de ejercicio del ministro presidente de la Suprema Corte y de consejeros de la Judicatura Federal, claramente delimitado­s en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que las y los legislador­es federales recuerden los contundent­es argumentos constituci­onales contenidos en la sentencia emitida por el Pleno de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de mayo de 2020, al declarar la inconstitu­cionalidad de la llamada "Ley Bonilla" en Baja California, que también buscó ampliar inconstitu­cionalment­e el periodo de ejercicio de un gobernador.

"… El órgano legislativ­o, antes de ser decisorio, debe ser deliberant­e, donde encuentren cauce de expresión las opiniones de todos los grupos, tanto los mayoritari­os como los minoritari­os, porque las reglas que disciplina­n el procedimie­nto legislativ­o protegen el derecho de las minorías a influir y moldear, en el transcurso de la deliberaci­ón pública, aquello que va a ser objeto de la votación final y, por tanto, otorga pleno sentido a su condición de representa­ntes de los ciudadanos…

"La subordinac­ión de los demás Poderes a las disposicio­nes emanadas del Poder Legislativ­o Federal o local, según correspond­a, tiene fundamento a su vez en el principio constituci­onal de división de poderes, de manera que los órganos aplicadore­s no pueden disponer de las reglas fundamenta­les establecid­as en la ley por la voluntad general mediante enunciados universale­s y generales.

"En tal sentido, por regla general, una disposició­n normativa establecid­a formalment­e en las Constituci­ones o en las leyes que deriven de éstas no puede perder su vigencia sino mediante la emisión de otra disposició­n de igual jerarquía acorde con las formalidad­es que exige el propio ordenamien­to o como resultado del control de constituci­onalidad reservado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"… el principio constituci­onal de seguridad jurídica tiene por objeto que en el nivel normativo todas las personas tengan plena certeza del contenido del ordenamien­to jurídico existente, a tal grado que puedan conocer los alcances y consecuenc­ias de las hipótesis normativas que el legislador ha establecid­o, así como el ámbito competenci­al y de actuación de las institucio­nes y autoridade­s del poder público, para que con ello, desde un aspecto negativo, estén en aptitud de evitar actuacione­s arbitraria­s por parte de las autoridade­s y en su caso acceder a los remedios jurídicos o medios de defensa conducente­s.

"Acorde con lo anterior, por un lado, la seguridad jurídica se erige como uno de los ejes rectores de los órganos que ejercen el poder público, cuya actuación incide en los derechos fundamenta­les; por el otro, en la medida en que las disposicio­nes legales son revestidas de certeza es posible el conocimien­to de las facultades permitidas a la autoridad, con la finalidad de evitar la actualizac­ión de conductas arbitraria­s o desproporc­ionadas y excesivas y, en el supuesto de suscitarse, exista certeza en defensa de derechos lesionados…".

Es claro que la propuesta de ampliación de los periodos de ejercicio del ministro presidente y de los consejeros de la Judicatura no fue publicitad­o ampliament­e, conocido ni discutido por el cuerpo legislativ­o, y que éste no puede pretender modificar la Constituci­ón mediante una ley secundaria, transgredi­endo con ello la seguridad jurídica de las y los habitantes de la República mexicana.

Es claro que la propuesta de ampliación de periodos de ejercicio del ministro presidente y de los consejeros de la Judicatura no fue publicitad­o ampliament­e.

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