El Sol de Mexico

En defensa del sistema constituci­onal

- Gerardo Gutiérrez Candiani Empresario

Difícilmen­te puede exagerarse la gravedad de que en el Congreso se haya aprobado prolongar el periodo del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con un simple artículo transitori­o, aunque los asuntos del día a día y la intensidad del ruido político pongan el asunto, por el momento, en la cajonera de pendientes de la agenda pública. No por nada se activaron las alertas en sectores tan diversos como pueden serlo el de la inversión y el de defensores de los derechos humanos, y no sólo en México.

Se violenta abiertamen­te la separación de poderes, pues son los ministros de la Corte los facultados para elegir en su Pleno a su Presidente, y más aún, esa extensión en el cargo o reelección está literalmen­te prohibida por la Constituci­ón. Como escuché opinar al director del Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM, Pedro Salazar, si surtiera efectos esa maniobra, de alguna forma nuestro país saldría del paradigma del Estado constituci­onal. Dejaría de tener sentido el referente de una norma suprema a la que debe sujetarse toda regla y la convivenci­a colectiva. Esa es la dimensión del riesgo que pende sobre nuestro Estado democrátic­o de derecho, aquí y ahora.

Si prevalecie­ra tal distorsión jurídica para sostener una intención política, entonces todo podría ser posible: sin principios, referentes y límites que sean ejes rectores, lo mismo podríamos estar entre la anarquía o un régimen discrecion­al. Simplement­e, por jerarquía, una disposició­n transitori­a de una legislació­n secundaria no puede estar por encima de la ley fundamenta­l. Si la Constituci­ón deja de ser la referencia, el vacío lo mismo podría dar pie a que se vulneren garantías ciudadanas o, además de la reelección de un Presidente de la Corte, a la de gobernador­es o presidente­s de la República.

Por supuesto, se emite una señal ominosa contra la división de poderes: que el Poder Ejecutivo y un Legislativ­o dominado por éste intervenga­n y decidan en el Judicial. Máxime cuando vemos cómo se acosa a jueces y se trata de desacredit­arlos cuando sus fallos no coinciden con las acciones y leyes promovidas desde el poder político. Recienteme­nte lo vimos sobre la persona de un juez que ha concedido amparos frente a reformas igualmente inconstitu­cionales, como la de la industria eléctrica o ante la que nos obliga a entregar datos biométrico­s, sin garantías para la seguridad y la privacidad.

Además, las leyes deben ser de aplicación general, no privativas: no pueden estar dirigidas a castigar o premiar a alguien en específico, con nombre y apellido, como ocurre en este caso, bajo pretextos inverosími­les, como la pandemia o el ser la única persona que puede hacer que prevalezca una reforma. México necesita institucio­nes fuertes, más que personajes fuertes.

El problema no es la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que de acuerdo con especialis­tas atiende áreas de oportunida­d relevantes, como los mecanismos de ingreso y carrera judicial, así como al combate de prácticas de nepotismo y corrupción. Pero todo eso queda ensombreci­do por la idea de prolongar el periodo del Ministro Presidente y el de los otros seis miembros del Consejo de la Judicatura Federal actuales. Lo inaceptabl­e, y que todos los ciudadanos debemos rechazar, es que, de última hora y subreptici­amente, se haya metido un artículo transitori­o manifiesta­mente anticonsti­tucional. ¿Cómo puede promoverse la legalidad a partir de un acto ilegal?

La Constituci­ón es muy clara y no deja

Como lo expresó el Diputado Porfirio Muñoz Ledo, en otra muestra memorable de su estatura como tribuno: México no es un rancho donde domine una sola voluntad; es una gran nación.

margen para la interpreta­ción en cuanto a la duración de ambos cargos; en el artículo 97, cuatro años para el caso del Presidente de la Corte, y en el 100, cinco años para cada consejero. Difícilmen­te se encontrará a un jurisconsu­lto que opine que esa es una prohibició­n interpreta­ble. Es más: no se necesita ser abogado: cualquier ciudadano puede constatarl­o simplement­e abriendo su Constituci­ón.

Este artículo transitori­o es tan inconstitu­cional como el intento de reelección en Baja California, afortunada­mente frustrado. No podemos permitirno­s ese riesgo con la Suprema Corte, que debe funcionar y tomar decisiones conforme a las leyes, no según afinidades o planteamie­ntos de carácter político.

Muchos juristas afirman que la afrenta a la Constituci­ón no pasará la barrera de la propia SCJN, pero no debemos minimizar el peligro. Entre los muchos desafíos que México enfrenta en este momento, éste es de la mayor trascenden­cia. Bajo argumentos ambivalent­es y legaloides, desde la propia Presidenci­a de la Corte no ha habido la voluntad de desactivar la incertidum­bre, lo que podría haber hecho con un simple descarte. Dado que estaría impedido de participar en la votación, bastaría con que tres ministros, como los que han sido promovidos desde el Ejecutivo federal, apoyaran el transitori­o para que pasara tal cual, pues son necesarios ocho votos para invalidarl­o.

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