El Sol de Puebla

Cómo deducir gastos en declaració­n anual ¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES?

Suman nueve conceptos que las personas físicas pueden deducir del ISR al presentar su declaració­n

- JAVIER ZAMBRANO

19 de abril de 2021

Serán deducibles siempre y cuando no excedan de los 31 mil 693 pesos y solo aplica hasta el año en que se utilicen los servicios.

Respecto a los donativos:

ESolo se podrá deducir el siete por ciento para aquellos que se realizaron en institucio­nes autorizada­s y el cuatro por ciento si se otorgaron a la federación.

En lo que compete a las colegiatur­as:

n la declaració­n anual 2020 la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite deducir un total de nueve gastos que pudieron realizar las personas físicas durante el año pasado. Cabe recordar que, el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) otorgó un mes más para presentar la declaració­n anual, por lo que la fecha límite pasó del 30 de abril al 31 de mayo.

Estos gastos son los médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiatur­as, aportacion­es complement­arias, primas de seguros, transporte escolar, créditos hipotecari­os y cuentas para el ahorro.

De acuerdo al minisitio del SAT, en los gastos médicos son deducibles los honorarios para doctores y enfermeras; consultas y tratamient­os dentales; servicios de psicología y nutrición; gastos por incapacida­d o discapacid­ad; gastos hospitalar­ios; medicinas que se compren en una instancia de salud y no en farmacia; análisis clínicos, estudios de laboratori­o o prótesis; compra o

Estas serán acreedoras al deducible mientras no excedan los límites anuales por alumno y por cada nivel educativo conforme a los topes establecid­os por el SAT. alquiler de aparatos para el restableci­miento o rehabilita­ción y la adquisició­n de lentes ópticos graduados.

Por su parte, los gastos de funerales serán deducibles siempre y cuando no excedan de los 31 mil 693 pesos y solo aplica hasta el año en que se utilicen los servicios.

Respecto a los donativos, solo se podrá deducir el siete por ciento para aquellos que se realizaron en institucio­nes autorizada­s y el cuatro por ciento si se otorgaron a la federación. En lo que compete a las colegiatur­as, estas serán acreedoras al deducible mientras no excedan los límites anuales por alumno y por cada nivel educativo conforme a los topes establecid­os por el SAT.

Para preescolar el gasto anual debe ser de 14 mil 200 pesos; primaria de 12 mil 900 pesos; secundaria de 19 mil 900 pesos; bachillera­to de 24 mil 500 pesos y profesiona­l técnico de 17 mil 100 pesos.

Las aportacion­es complement­arias que se pueden deducir son aquellas de retiro, las realizadas directamen­te a la subcuenta y las destinadas exclusivam­ente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacida­d.

En lo que respecta a los pagos de primas por seguros de gastos médicos complement­arios o independie­ntes de los servicios de salud públicos pueden ser deducibles los utilizados por cualquier familiar.

El pago de transporte escolar también aplica para un deducible siempre y cuando sea de uso obligatori­o en los términos de las disposicio­nes jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatur­a.

Los pagos por créditos hipotecari­os que se pueden deducir son los que están destinados a casa habitación contratado­s con el sistema financiero Infonavit o Fovissste, mientras el financiami­ento otorgado no exceda de los cuatro millones 954 mil 197 pesos.

Finalmente, las cuentas especiales y personales para el ahorro se pueden deducir cuando se trata de depósitos en cuentas personales o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionad­o con edad, jubilación o retiro.

¿CÓMO HACERLOS DEDUCIBLES ?

De acuerdo al SAT, para poder hacer deducible los gastos antes mencionado­s se deberá pagar en todo momento con cheques, transferen­cias electrónic­as, tarjeta de débito, crédito o de servicios.

También, se debe tomar en cuenta que en las facturas debe de ir el uso del CFDI, dependiend­o del tipo de servicio o producto que se haya solicitado, como por ejemplo, para gastos médicos debe de tener el concepto de “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalar­ios” o “Gastos médicos por incapacida­d”.

 ??  ?? Lunes
Lunes
 ??  ?? En los gastos médicos son deducibles:
-Honorarios para doctores y enfermeras.
- Consultas y tratamient­os dentales.
- Servicios de psicología y nutrición.
- Gastos por incapacida­d o discapacid­ad.
- Gastos hospitalar­ios.
- Medicinas que se compren en una instancia de salud y no en farmacia.
- Análisis clínicos, estudios de laboratori­o o prótesis. - Compra o alquiler de aparatos para el restableci­miento o rehabilita­ción y la adquisició­n de lentes ópticos graduados.
En los gastos médicos son deducibles: -Honorarios para doctores y enfermeras. - Consultas y tratamient­os dentales. - Servicios de psicología y nutrición. - Gastos por incapacida­d o discapacid­ad. - Gastos hospitalar­ios. - Medicinas que se compren en una instancia de salud y no en farmacia. - Análisis clínicos, estudios de laboratori­o o prótesis. - Compra o alquiler de aparatos para el restableci­miento o rehabilita­ción y la adquisició­n de lentes ópticos graduados.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ?? En los gastos de funerales:
En los gastos de funerales:
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico