El Sol de Puebla

Sugieren analizar antes de formar alguna sociedad

Antes de tomar una decisión se debe establecer el giro, cuáles son sus necesidade­s y cuál será la relación que existirá entre los socios

- JAVIER ZAMBRANO

Al crear un negocio que esté conformado por socios, es importante tomar en cuenta diversos aspectos que juegan un papel indispensa­ble para el futuro de la empresa, siendo un tema principal el tipo de sociedad que se va a elegir.

De acuerdo a la abogada mercantil, Ada Rocío Alegría, antes de tomar una decisión se debe establecer el giro del negocio, cuáles son sus necesidade­s y cuál será la relación que habrá entre los socios.

“No es lo mismo lo que le conviene a una familia que quiere emprender un negocio, a lo que quiere un grupo de amigos que buscan poner algo, o tampoco será igual si se tiene la intención de conseguir inversioni­stas en un futuro”, precisó la especialis­ta.

Ante este panorama, dijo que actualment­e en México, las sociedades más comunes son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabi­lidad Limitada (S. de R.L.)

En la primera, el capital social está conformado por acciones, por lo que hace que sea más fácil la salida y entrada de nuevos socios con una inversión. Son un tipo de empresa con reglas más flexibles y más abierta en términos de inversión, así como de aportacion­es.

En el segundo, el capital social está conformado por partes sociales, por lo que la entrada de terceros no es la meta principal de la empresa y está pensada en que los mismos dueños permanezca­n en la empresa.

Sin embargo, existen otros tipos como la Sociedad en Comandita Simple (S. en C), en la cual debe existir uno o más socios comanditad­os que respondan de manera ilimitada a las obligacion­es sociales y uno o más que únicamente tengan la obligación de pagar sus aportacion­es.

También está la Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.), misma que está conformada por dos tipos de socios: los comanditad­os y los comanditar­ios, donde los primeros pueden autorizar y vigilar la

sociedad, pero no tienen la facultad de desenvolve­rse como administra­dores. Mientras que los segundos tienen que cumplir con todas las obligacion­es de la sociedad para con los terceros, pero no pueden realizar tareas que tengan que ver con administra­r la empresa.

En la Sociedad Cooperativ­a (S.C.), una de sus principale­s particular­idades es que ofrecen rendimient­os por trabajo y consumo. Además, todos los socios deben pertenecer a la clase trabajador­a.

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