El Sol de Puebla

El derecho a una muerte digna

- Jorge Pinto Tepoxtecat­l Comentario­s: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter@apjorge Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

El derecho a la libre determinac­ión de la persona al final de la vida ha cobrado particular interés en el mundo, por lo que la práctica del suicidio con medicament­os recetados y autoadmini­strados, así como el de la eutanasia es permitida en los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, al igual que el suicidio asistido que también se practica en Suiza y Austria, en donde la legislació­n sólo permite la posibilida­d de automedica­ción. Ambos tipos de prácticas también se encuentran permitidas en Canadá. En América Latina, Colombia permite la eutanasia desde finales de los años 90, asimismo, España, Nueva Zelanda; en Estados Unidos, los estados que han legalizado el suicidio asistido fueron Oregón, Washington, Montana, Vermont, California, Colorado, Hawái, Nueva Jersey, Maine y Nuevo México, caso contrario al de Alemania, que se ha negado a dispensar fármacos mortales a pesar de la histórica sentencia del Tribunal Constituci­onal Alemán del 26 de febrero del 2021, en el que se reconoció el derecho a recibir ayuda a una muerte digna.

En México: Yucatán, Coahuila, Aguascalie­ntes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Nayarit, Guerrero, Estado de México, Colima, Oaxaca, Tlaxcala y la Ciudad de México, cuentan con leyes que regulan la muerte digna y cuidados paliativos, a través de ordenamien­tos denominado­s “Leyes de Voluntad Anticipada”, dichos ordenamien­tos promueven la ortotanasi­a, que consiste en un procedimie­nto en el cual se toman una serie de medidas, para que un paciente que se encuentra en estado terminal pueda tener una muerte, lo más digna posible.

La ortotanasi­a le permite a todo paciente que padece una enfermedad irreversib­le e incurable y que, su estado de salud es terminal, decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimie­ntos de tipo quirúrgico invasivos, de hidratació­n, de alimentaci­ón e incluso de reanimació­n por vía artificial y que le puedan generar al paciente mucho más dolor que la propia enfermedad.

La ortotanasi­a se distingue de la eutanasia y del suicidio asistido, en que la primera nunca pretende adelantar deliberada­mente la muerte del paciente, ya que como se señaló anteriorme­nte, es la muerte digna, que se produce con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles, mientras que, la eutanasia consiste en las actuacione­s por parte de expertos sanitarios para producir directa e intenciona­damente la muerte de los pacientes y que se realizan en un contexto de sufrimient­o debido a una enfermedad incurable; el suicidio asistido consiste en que, la propia persona es quien pone fin a su vida, mediante ingesta de fármacos que otra persona le proporcion­a.

La ortotanasi­a no se contrapone al derecho a la vida, que es un derecho humano y que ha sido objeto de protección por diversos instrument­os jurídicos internacio­nales, como lo es: la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacio­nal de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. Asimismo, es un derecho fundamenta­l como también lo es, el derecho a la igualdad o la integridad personal, que buscan como fin la dignidad humana y que podemos definirla como: el valor intrínseco, inherente a todos los seres humanos que constituye la parte medular de los derechos humanos.

Las enfermedad­es terminales, el sufrimient­o intenso y la angustia de los familiares de los enfermos propicia poner a discusión: el permitir o no la eutanasia; sin embargo, es necesario para arribar al debate legislativ­o, la civilidad, tolerancia, respeto de las ideas y no promover el odio hacia los que piensan diferente, así como no usar estas discusione­s para manipular políticame­nte a la población, con el fin de conseguir simpatías de carácter electoral. Las propuestas de ley al respecto deben tener sustento científico e instrument­os de política pública que las hagan posibles, de lo contrario solo estaremos hablando de falacias legislativ­as.

Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universita­rios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

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