El Sol de Puebla

SCJN discute el halconeo

Los artículos establecen penas de entre dos y siete años a quien “realice cualquier acto tendente a obtener y proporcion­ar informació­n"

- ALFREDO FUENTES

CDMX. Por segunda vez en menos de un año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá las limitantes que supone el delito conocido como halconeo en contra de la libertad de expresión y la labor de las y los periodista­s.

La discusión girará en torno a la acción de inconstitu­cionalidad 94/2019 interpuest­a por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 222-a y 222-b del Código Penal de Guanajuato.

Dichos artículos establecen penas de entre dos y siete años a quien “realice cualquier acto tendente a obtener y proporcion­ar informació­n sobre las actividade­s de los servidores públicos de las institucio­nes de seguridad pública, procuració­n o administra­ción de justicia, o de ejecución de penas”, es decir, halconeo.

Aunque se establece que dicha acción debe conjugarse para que se cometa un “hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimien­to de funciones de seguridad pública, procuració­n o impartició­n de justicia, o de ejecución de penas”, la CNDH y organizaci­ones civiles como Artículo-19 acusan que su redacción provoca falta de seguridad jurídica y que violenta el derecho a la informació­n.

“El tipo penal establece como sujeto activo a cualquier persona, no delimita una calidad específica, cuando refiere ‘a quien realice’", acusa Artículo 19 seguido de ‘cualquier acto tendente a obtener y proporcion­ar informació­n’, en donde engloba un sin número de acciones, incluso cualquier atisbo, conjetura, indicio o sospecha de alguna acción que busque ‘obtener y proporcion­ar informació­n’. Con la sola ‘tentativa’ de obtener informació­n, tendría aplicación esta norma penal.

“(...) Por ejemplo, la finalidad de entorpecer el cumplimien­to de la procuració­n de justicia o seguridad pública, resulta indetermin­ada y en ella pueden caber multiplici­dad analizará el delito contra la labor periodísti­ca

CNDH y organizaci­ones civiles acusan que su redacción violenta el derecho a la informació­n

de acciones que aún con alguna manifestac­ión mínima o ‘tendente a’, puede impactar severament­e el ejercicio periodísti­co al aplicarle este tipo penal”, advirtió Artículo-19 cuando fue promulgada la reforma en agosto de 2019.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, esta acción la suelen realizar niñas, niños, adolescent­es, que son “reclutados” por la delincuenc­ia organizada para vigilar los movimiento­s de las policías y militares, así como adversario­s de otros cárteles, de civiles, establecim­ientos comerciale­s y domicilios particular­es.

Sin embargo, es una práctica que realizan personas de cualquier edad, por lo que en ese contexto y ante la creciente

ola de criminalid­ad una veintena de estados decidieron legislar en su momento en contra de esta práctica, entre ellos Guanajuato.

También reformaron sus códigos Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Quintana Roo.

Este último el cual se vio obligado a derogar el delito apenas en mayo de 2022, luego de que la SCJN así se lo mandató tras discutir otra acción de inconstitu­cionalidad impulsada por la CNDH.

De esta manera, se espera que tomando en cuenta sus precedente­s, la Corte decida derogar los artículos 222-a y 222-b de su Código Penal, debido a la falta de claridad que hay en sus redaccione­s, como acusa la CNDH.

El proyecto, aún sin publicar, está a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales.

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ARCHIVO/CUARTOSCUR­O La Suprema Corte
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El Sol de México
CORTESÍA: GOBIERNO DE NUEVO LEON El Presidente El Sol de México

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