SCJN avala tope en el cobro de Afores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el tope de comisiones que cobran las Administradoras de fondos para el retiro (Afores) a más de 70 millones de mexicanos que ahorran para su pensión.
La decisión se tomó luego de que Afore SURA presentó un amparo ante dicho tope, al argumentar que la medida establece barreras “injustificadas en detrimento de la libre competencia”.
“El hecho de que la norma reclamada introduzca aspectos ajenos al mercado, y que a partir de esa circunstancia exista una posibilidad de que se incide en su libre desarrollo, no es suficiente para considerar que es inconstitucional”, resolvió.
El tope a comisiones fue una medida implementada en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir de la reforma de pensiones hecha en 2020 y que entró en vigor en 2021.
Con ello, la comisión que se cobra por administrar el ahorro de los trabajadores deberá ser igual o menor a un porcentaje que determinará la Consar año con año y que está alineado con los estándares del sistema de pensiones de Chile, Colombia y Estados Unidos.
Antes de dicha reforma, este cobro era de hasta 0.98 por ciento sobre el saldo de las cuentas individuales. Pero en años anteriores superaba más de uno por ciento.
En su momento, esta nueva metodología no fue bien recibida por el gremio, pues argumentó que provocaría afectaciones financieras a cada administradora, al igual que afectaría la competencia en el mediano plazo.
En 2022, cuando se aplicó el tope de las comisiones, los ingresos por comisiones de las 10 Afores que conforman el mercado llegaron a más de 28 mil 327 millones de pesos, el equivalente a una caída anual de 27.7 por ciento.
Durante una sesión celebrada este miércoles, la ministra Yasmín Esquivel argumentó que con la reforma hecha en 2020 se buscó beneficiar a los trabajadores, pues la metodología implementada previamente ya representaba una afectación directa.