El Sol de Puebla

Todos tenemos el derecho humano a cuidar y ser cuidados

- Jorge Pinto Tepoxtecat­l Instagram: jorgepinto_9 / X: @apjorge Facebook: Jorge Pinto / Tiktok: @jorge.pinto89

El cuidado físico y/o emocional para personas senectas, personas con alguna discapacid­ad o condición; niñas, niños o adolescent­es y personas con alguna enfermedad crónica o degenerati­va, entre otras, es un derecho humano, que fue reconocido por el Estado mexicano a través de una resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, el 18 de octubre del 2023.

La Primera Sala reconoció que; las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidad­o, y el Estado tiene un papel prioritari­o en su protección y garantía, asimismo, los cuidados son un bien fundamenta­l y estableció que, el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalm­ente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializ­ados, como las personas mayores, con discapacid­ad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunida­d de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

Este derecho humano, revaloriza la labor que realizan quienes cuidan a personas que lo requieren y tiene también como finalidad establecer una justa distribuci­ón de las labores de cuidado, ya que en buena medida por razones de género, han estado histórica y culturalme­nte vinculadas a las mujeres y las niñas.

De acuerdo a la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022, del Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía (INEGI), en México hay 58.3 millones de niños, gente con discapacid­ad, adultos mayores y adolescent­es que requieren ser cuidados; pero 35.5% de ellos (20.7 millones) no recibe esta atención. Para el resto de personas que sí tienen cuidados (64.5%), son las familias –principalm­ente las mujeres–, quienes les proveen la asistencia.

Con el reconocimi­ento de este derecho por parte de nuestro país, hoy, el Estado tiene la obligación de garantizar este derecho a todos los mexicanos que lo requieran y por lo tanto se debe de contar con un sistema que oriente, asista y apoye a las personas que requieran de cuidados, igualmente, esto implica también revaloriza­r el trabajo de las personas que se dedican a los cuidados y con ello una mejora salarial para esta actividad.

El derecho humano al cuidado, es un derecho que empodera a las mujeres, ya que contribuye a reducir la brecha de desigualda­d entre las mujeres y los hombres, reconocien­do, redistribu­yendo y reduciendo la carga de los trabajos de cuidados que principalm­ente tienen que hacer las mujeres. Además, permite a las mujeres retomar su proyecto de vida profesiona­l o personal. El derecho humano al cuidado conlleva también el autocuidad­o de la persona, esto es que, cuando se requiera asistir a los servicios de salud, ningún empleador puede negarse a dar las facilidade­s al personal para que pueda asistir a sus citas médicas, laboratori­os, entre otras, así como, que los servicios de salud pública sean más accesibles en horarios de atención para sus derechohab­ientes.

Finalmente, vale la pena enunciar algunos de los instrument­os internacio­nales en los que se encuentra el derecho humano al cuidado: artículo 10o del Pacto Internacio­nal de Derechos Económicos, Sociales y culturales; artículo 11o de la Convención para la Eliminació­n de Todas las Formas de Discrimina­ción contra las Mujeres, artículos 15o y 17o de la declaració­n de San José sobre el Empoderami­ento Económico y Político de las Mujeres de las Américas, de la Organizaci­ón de los Estados Americanos, entre otras.

Realizar los cuidados a veces sobrepasa la capacidad en horarios, tiempo y dinero, hace que se tenga que renunciar a un proyecto de vida personal o profesiona­l, incluso a veces no se dimensiona y se desvaloriz­a la gran labor de cuidar, dar amor, poner parte de la vida e incluso la salud.

Esta columna está dedicada a JAZZ, sin tu compresión y amor, nada sería posible.

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