El Sol de Salamanca

Ciudadanas se acreditan como observador­as electorale­s

- ESPECIAL

El plazo para solicitar el registro como observador (a) electoral vence el 31 de mayo del presente año. La solicitud y documentac­ión se presenta en las instalacio­nes del Consejo.

Hasta el momento cinco ciudadanas se han registrado ante el 08 Consejo Distrital para fungir como observador­as electorale­s durante el actual Proceso Electoral Concurrent­e, cuya acreditaci­ón ya ha sido aprobada unánimemen­te por el Consejo Distrital.

Las cinco ciudadanas acreditada­s como observador­as electorale­s, hasta el momento, pertenecen al municipio de Salamanca, “sin embargo, su acreditaci­ón es aplicable para observar el Proceso Electoral en todo el territorio nacional” expresó Francisco Gerardo Parada Villalobos, Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital.

De las cinco acreditaci­ones que el 08 Consejo Distrital ha aprobado hasta el momento, dos de ellas fueron avaladas a partir del 29 de marzo del presente año y las tres restantes a partir del 8 del mes y año en curso. Todas con vigencia hasta el 31 de julio de 2018.

“La observació­n electoral no sólo se limita a vigilar la instalació­n de la casilla y el desarrollo de la votación, o el escrutinio y cómputo de los votos, también se pueden observar todas las actividade­s que se realizan antes, durante y después de la Jornada Electoral, y esto ayuda a dar mayor certeza y confianza tanto del desempeño de las institucio­nes electorale­s, como de los partidos políticos, candidatur­as independie­ntes, y constituye otra forma de participac­ión ciudadana” resaltó.

En ese sentido, cabe destacar que las bases para obtener la

Dado que, el registro para solicitar ser observador (a) electoral vence el próximo 31 de mayo del año en curso, el funcionari­o federal exhortó a la ciudadanía interesada a presentar la documentac­ión requerida para obtener su acreditaci­ón y poder observar el desarrollo del Proceso Electoral en curso.

acreditaci­ón para la observació­n electoral son:

Obtener su acreditaci­ón ante la autoridad electoral.

Señalar en su escrito de solicitud sus datos de identifica­ción personal y manifestac­ión expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparciali­dad, objetivida­d, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organizaci­ón política alguna.

Los derechos, obligacion­es y sanciones correspond­ientes a la observació­n electoral se estipulan en los artículos 217, numeral 1, incisos e), h), i), j), de la LGIPE, y 204 del RE. Presentar su solicitud de forma personal o a través de la organizaci­ón a la que pertenezca­n ante las y los presidente­s de los consejos locales o distritale­s correspond­ientes.

Sólo se otorgará acreditaci­ón a quien cumpla, entre otros, los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

No ser, ni haber sido miembro de dirigencia­s nacionales, estatales o municipale­s de organizaci­ón o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;

No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección;

Asistir a los cursos de capacitaci­ón, preparació­n o informació­n que impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaci­ones a las que pertenezca­n los observador­es electorale­s;

La persona interesada en obtener la acreditaci­ón como Observador Electoral, deberá presentar los documentos que se citan a continuaci­ón:

Solicitud de acreditaci­ón en el formato correspond­iente;

Escrito bajo protesta en el que manifieste que cumple con los requisitos.

Dos fotografía­s recientes tamaño infantil del solicitant­e, y

Copia de la credencial para votar.

Los horarios para la recepción de documentac­ión de las y los interesado­s son de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00, en las instalacio­nes del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en Av. Leona Viario no. 1013 Fraccionam­iento Deportico en Salamanca

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