El Sol de Salamanca

Discuten objeción de conciencia

- MANRIQUE GANDARIA/ El Sol de México

CDMX. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá esta semana cambios a la Ley General de Salud que permitiría­n a personal médico y de enfermería de las institucio­nes de salud excusarse de prestar sus servicios argumentan­do una objeción de conciencia en procedimie­ntos como la interrupci­ón legal del embarazo.

La controvers­ia constituci­onal ya fue enlistada para su discusión y será el ministro Luis María Aguilar quien explique el sentido del proyecto.

Las reformas a dicha ley fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que esto abre la posibilida­d a que se afecten derechos fundamenta­les como la salud, la integridad personal, la seguridad jurídica, la vida y las libertades sexuales y reproducti­vas. También el derecho a decidir de manera libre, responsabl­e e informada sobre el número y el espaciamie­nto de los hijos y el derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

En 2018 se adicionó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud que señala que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de los servicios que establece esa ley. Sólo cuando corra riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia porque se incurriría en una causal de responsabi­lidad profesiona­l. En otras palabras, la legislació­n actual permite, por ejemplo, que un médico o enfermera se niegue a proporcion­ar atención a una paciente en casos como la práctica de un aborto argumentan­do cuestiones de carácter ético, religioso o de índole personal.

La CNDH advierte que este artículo legal no garantiza el acceso a servicios de salud y por tanto trasgrede diversos preceptos constituci­onales e internacio­nales.

En su impugnació­n, el organismo autónomo refiere que el legislador reguló de manera deficiente la objeción de conciencia, en virtud de que implica un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la protección de la salud, pues no establece de manera expresa las garantías necesarias para proteger su salud.

Enlista como garantías la obligación de que las institucio­nes de salud dispongan permanente­mente de personal médico y de enfermería no objetor que proporcion­en los servicios sanitarios.

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/MAURICIO HUIZAR La CNDH advierte que la legislació­n no garantiza el acceso efectivo a servicios de salud

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