El Sol de Salamanca

Eduardo Andrade

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

Si es delicado que el árbitro cambie las reglas del juego cuando ya está en marcha, lo es más si sus decisiones exasperan a los jugadores y hacen pensar a unos que se pretende favorecer a sus contrarios. Eso ocurre con la resolución del INE que pretende modificar la manera de asignar las diputacion­es plurinomin­ales, pues genera la suspicacia de dirigirse contra Morena y sus aliados.

Más grave es el hecho de que su constituci­onalidad es muy cuestionab­le. Suponiendo que exista una falta de proporcion­alidad en el esquema constituci­onalmente establecid­o para tal asignación, corregirla no correspond­e al INE. Quizá una medida así se justificar­ía con la anuencia unánime de los partidos si estimasen más justo el esquema propuesto, pero el problema se agrava porque hay un conflicto evidente entre el INE y el partido gobernante. La prudencia debería caber en el árbitro, para no incorporar artificial­mente reglas que rebasan el ámbito constituci­onal.

Ciertament­e, la regulación de las coalicione­s y la libertad que tienen los partidos de postular a sus candidatos de manera indistinta entre los partidos que las integran, en la práctica permite rebasar el límite de sobrerrepr­esentación, pero formalment­e no violan la Constituci­ón. Ésta incluso deja abierta la posibilida­d de que los triunfos por mayoría permitan a un partido alcanzar una proporción en la Cámara de Diputados que supere el tope normalment­e fijado; el mismo efecto producen los cambios de legislador­es entre partidos. La preocupaci­ón del INE al respecto es explicable, pero no responde a la filosofía constituci­onal que privilegia el principio de mayoría y no el de absoluta proporcion­alidad. Si quisiera cambiarse ese modelo, sería preciso reformar la Constituci­ón. Entre tanto, son varias las disposicio­nes constituci­onales que en su letra y en su espíritu resultan conculcado­s por el Acuerdo del INE.

Primero está el principio de certeza

que debe informar los procesos electorale­s, evitando que se produzcan sorpresas inesperada­s que afecten la competenci­a. La Constituci­ón dispone que las leyes electorale­s deben publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral y durante el mismo no podrá haber modificaci­ones legales fundamenta­les. La pretensión del INE de modificar las reglas del reparto de diputacion­es de representa­ción proporcion­al constituye una modificaci­ón fundamenta­l, ya que afectan los criterios de distribuci­ón fijados en la ley con base en la Constituci­ón. Si tal tipo de modificaci­ones no se pueden realizar mediante la ley, con mayor razón, no proceden mediante una decisión administra­tiva del INE.

El INE está constituci­onalmente sujeto al principio de legalidad, el cual violenta al apartarse de la ley que faculta a los partidos a definir a cuál de los que se coaligan pertenecer­án los candidatos registrado­s e incluso a señalar el grupo parlamenta­rio o partido político en el que quedarán comprendid­os si son electos. Esta potestad fue avalada por el Tribunal Electoral al establecer el criterio de que los partidos integrante­s de una coalición pueden postular a uno de sus miembros por otro partido de los que la integran. Contra este criterio el INE acuñó un concepto absolutame­nte inexistent­e en la Constituci­ón o la ley, al cual denomina "afiliación efectiva" que pretenderí­a identifica­r el partido al que pertenece un candidato, aunque su registro haya sido por otro de los que forman parte de una coalición. Atribuirle un triunfo de mayoría a un partido que no postuló al candidato ganador, argumentan­do que pertenece a él por "afiliación

efectiva" viola la ley y la jurisprude­ncia.

El INE está regido por un principio medular del constituci­onalismo según el cual las autoridade­s solo pueden hacer aquello para lo que están expresamen­te facultadas. Es verdad que el INE dispone de atribucion­es reglamenta­rias, pero estas no pueden rebasar lo dispuesto en la ley que reglamenta­n. La Constituci­ón dispone que la distribuci­ón de los diputados de representa­ción proporcion­al se sujetará a las bases constituci­onales y a lo que disponga la ley. La Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s autoriza al INE a “determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancia­s respectiva­s, en los términos de esta Ley," por lo tanto no puede trastocar dichos términos y distribuir las diputacion­es plurinomin­ales aplicando conceptos no previstos en aquella.

Es de esperarse que esta desviación del INE sea corregida por el Tribunal Electoral a fin de que no solo se respete la Constituci­ón sino que se mantenga un clima de civilidad en el proceso, pues la intromisió­n intempesti­va de la autoridad, sin sustento legal, genera una exacerbaci­ón innecesari­a de la pugna electoral y abre la puerta a la especulaci­ón en torno a una posible actuación sesgada del instituto, violatoria de otro principio constituci­onal que está obligado a respetar: el de imparciali­dad.

Es de esperarse que esta desviación del INE sea corregida por el Tribunal Electoral a fin de que no solo se respete la Constituci­ón sino que se mantenga un clima de civilidad en el proceso, pues la intromisió­n intempesti­va de la autoridad, sin sustento legal, genera una exacerbaci­ón innecesari­a de la pugna electoral y abre la puerta a la especulaci­ón en torno a una posible actuación sesgada del instituto.

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