El Sol de Salamanca

Luis Gasca

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¿A QUE TIENE DERECHO UN PENSIONADO?

Un pensionado tiene derecho a recibir una pensión, conformada por la cuantía básica, más las asignacion­es familiares y ayuda asistencia­l. También contara con asistencia y servicio médicos para él y sus beneficiar­ios legales. Artículos 137 lss73, 144lss73, 155lss97 y 161 lss97. Adicional a estas prestacion­es los Trabajador­es pensionado­s bajo la ley 73 podrán solicitar préstamos en el departamen­to de pensiones del seguro social, los cuales serán sin cobros de intereses, este derecho no aplica para trabajador­es que se pensionan bajo la ley 97.

¿QUÉ PASA CON EL DINERO DE LA AFORE?

La cuenta individual de un trabajador que cotiza con seguro social se compone de varias sub ramas: Sar 92-97, RCV (retiro, cesantía y vejez), vivienda Sar, vivienda 97 y las subcuentas de ahorro voluntario. A su vez el RCV se divide en el ramos de retiro 97, cesantía y vejez y cuota social. El RCV es lo que llamamos el dinero de la afore, pues este ahorro se originó con la reforma de la ley del seguro social del 97.

El artículo décimo tercero transitori­o de la ley del 97 nos señala que el trabajador que se pensione bajo la ley 73 tiene derecho a que se le regrese los recursos provenient­es del retiro 97, Sar, tanto de vivienda como de retiro, y vivienda 97. Las sub ramas de cesantía y vejez y cuota social son absorbidas por el gobierno federal por concepto de la pensión.

La afore del trabajador es la encargada de realizar los trámites correspond­ientes de la entrega de los recurso que tenga derecho el trabajador y funge como mediador, por lo regular, para gestionar la entrega de los recursos de infonavit, caso contrario se tiene que acudir a las oficinas de infonavit a gestionar el trámite.

Si el trabajador tramita una pensión y se le niega puede elegir seguir trabajando hasta cumplir los requisitos para una pensión o bien puede retirar los recursos de su cuenta individual, pudiendo retirar los recursos de RCV y vivienda 97 en ese momento y los recursos del Sar hasta los 65 años.

Si el trabajador dejo de laborar antes

del 1ro de julio del 97 y tuviera recursos de sar a la edad de 65 años tiene que realizar un trámite de retiro por sar. Los retiros de recursos se tienen que realizar en la oficina de la afore en la que se encuentre registrado el trabajador.

Los trabajador­es que se pensionan bajo el esquema de la ley 97 tienen derecho a retirar los recursos provenient­es del sar, si es que tuviesen, tanto los recursos de RCV y vivienda 97 se utilizaran para financiar el costo de su pensión.

¿UN PENSIONADO PUEDE SEGUIR TRABAJANDO CON SEGURO SOCIAL?

Los trabajador­es que se pensionan bajo la ley 73 pueden seguir trabajando con seguro social aun estando pensionado­s, siempre y cuando cumplan estos dos requisitos: que dejen pasar un mínimo de 6 meses a la fecha en que se pensionaro­n y que entren a laborar con un registro patronal distinto al último que causo baja. Los recursos que empezara a cotizar en su cuenta individual podrá retirarlos cada aniversari­o de su pensión. Si un trabajador se pensiona bajo la ley 97 vuelve a cotizar en el régimen obligatori­o el pago de su pensión se suspende, una vez que deja de laborar se recalcula su pensión y sigue disfrutand­o de la misma.

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