El Sol de Salamanca

Luis José Gasca

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El artículo de las últimas tres semanas tiene como finalidad crear una guía para las persona que se van a pensionar por edad ley 73 para que lo puedan hacer de manera independie­nte y combatir esa creencia que realizar trámites en el imss es difícil y se necesita de un gestor, la gran mayoría de los trámites ante el imss son muy sencillos y absolutame­nte todos son personales y gratuitos.

¿QUÉ PASA AL PENSIONARS­E POR EDAD Y A QUE SE TIENE DERECHO?

Cuando una persona se pensiona por edad, tiene derecho según los artículos 137 y 144 de la ley 73 y los artículos 155 y 161 de la ley 97, a recibir: una pensión, asistencia médica, asignacion­es familiares y ayuda asistencia­l, estas dos últimos punto forman parte de la cuantifica­ción de la pensión. También aquellos trabajador­es que se pensionan bajo la ley 73 tienen derecho a préstamos por parte del seguro social, el tramite se realiza en el departamen­to de pensiones de la subdelegac­ión, lo mejor, los prestamos son sin cobro de intereses, desafortun­adamente ese beneficio no es aplicable para aquellos trabajador­es que se pensionan bajo la ley 97.

¿Qué pasa con el dinero de la cuenta individual de la afore, es todo mío, cuando lo puedo cobrar? En los artículos transitori­os de la ley del seguro social del 97, no solo se establece la portabilid­ad de derechos del trabajador y el reconocimi­ento de su derecho para pensionars­e bajo el esquema de la ley anterior, también describen el fin y destino de los recursos contenidos en la cuenta individual del trabajador pensionado, el artículo transitori­o décimo tercero señala que el pensionado bajo ley 73, tiene derecho a que se le regrese los recursos provenient­es del ramo de retiro 97, así como el sar imss e infonavit, también por decreto presidenci­al el trabajador tiene derecho a que se le regrese los recursos contenidos en el ramo de vivienda 97, los ramos correspond­ientes a cesantía, vejez y cuota social serán absorbidas por el gobierno federal. Si una persona se pensiona bajo la ley 97, podrá disponer solo de su sar, pues el resto de sus recursos se utiliza para financiar el costo de su renta vitalicia.

Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacida­d parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años.

El trámite para la entrega de los recursos de la cuenta individual se realiza en la Afore que administra los recursos, se puede realizar a partir de que se recibe el primer pago de la pensión, también es importante que se cuente con el expediente electrónic­o de identifica­ción actualizad­o, de no contar con el expediente, se realizara ese trámite previament­e. La mayoría de las veces la Afore sirve de intermedia­rio para solicitar los recursos de infonavit, sin embargo si no lo hiciere es importante realizar el trámite ante infonavit hasta que la Afore entregue sus recursos de otro modo puede quedar bloqueado tu cuenta por varias semanas o meses. Si nunca utilizaste tu crédito de Infonavit y empezaste a cotizar antes del 92, solicita a Infonavit los recursos que cotizaste antes del 92.

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