Pagan por un plan de búsqueda
En 2021 la Comisión de Búsqueda local contrató a 4 personas, pero no tiene registro de lo que hicieron
CDMX. La Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México pagó 624 mil pesos por cuatro servicios para localizar a personas desaparecidas que no se realizaron.
La comisión da seguimiento a los casos de desaparición o desaparición forzada que en la capital del país se deben, según sus propios análisis, a ausencias voluntarias, a temas delincuenciales y a relaciones de poder. Desde 2020 empezó a formular planes de búsqueda estratégica pues reconoció que no todos los métodos se aplican ni funcionan de la misma manera en los casos de desaparición. misión no acreditó la prestación de los servicios”, precisa la auditoría.
Las proveedoras fueron Linda Guadalupe Reyes Muñoz para el “servicio de consultoría para la elaboración de estrategias en espacios abiertos, y acompañamiento a familiares durante visitas a institutos forenses o servicios médico forenses, análisis de carpetas de investigación y/o averiguaciones previas”.
También Laura Alicia Puga López, quien tiene dos contratos para “revisión y supervisión de los expedientes de personas desaparecidas” y Lorena Jacaranda Hernández Castelán, que fue aspirante a la titularidad de la Comisión en este año. Su contrato fue para el “servicio de un mecanismo ágil y eficiente para la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas”.
“Lo que respecta a los contratos CBP/ AD/002/2020, CBP/AD/049/ 2021, CBP/ AD/ 051/2021 y CBP/AD/052/ 2021, el órgano desconcentrado omitió acreditar la prestación de los servicios por un monto total de 624.3 miles de pesos”, agrega la auditoría.
La Auditoría Superior notificó a la Comisión de Búsqueda sobre la falta de documentación para comprobar que los servicios contratados fueron realizados. La Comisión le respondió un mes después que “la información no obra en los archivos de la institución”.
La ASCM señaló que las proveedoras están obligadas a presentar de manera mensual un informe de actividades realizadas, de acuerdo con el contrato, por lo que recomendó a la Comisión establecer mecanismos para el control y supervisión de los trabajos.
De acuerdo con el Artículo XI de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México tiene la obligación de diseñar, proponer y aplicar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás dependencias de la Ciudad de México y de los diferentes órdenes de gobierno para llevar a cabo la localización de personas desaparecidas.