Dan amparo a 5 firmas contra la regulación
Un juez especializado en competencia económica dijo que la disposición va en contra del libre mercado en el sector
CDMX. Las empresas Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil, así como Dalia Pilar Lamarque Picos obtuvieron los primeros amparos contra la reforma presidencial a la Ley de Hidrocarburos.
Las empresas, cuatro de ellas mexicanas, tienen o han tenido permisos ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para el transporte de combustibles, como el diésel o la gasolina por medios distintos a ductos, es decir, pipas, ferrocarriles o barcos.
Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado en Competencia Económica, y a quien el presidente ha señalado de “conservador”, fue el magistrado que otorgó la suspensión a algunos artículos de la reforma publicada el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
Grupo Base Energéticos ingresó el año pasado un permiso para transportar petrolíferos y provee su servicio a empresas como Global Lube, empresa que es distribuidora autorizada de los lubricantes Total en el país, o Sekurit Lubricantes, especializada en la venta de autopartes y lubricantes para motor.
Antluc, por su parte, es una empresa mexicana con 30 años en el mercado de distribución de diésel y provee de combustible a gasolineras, autoconsumos, instalaciones agrícolas, mineras, navieras y cualquier otro sector productivo que lo requiera, según su página de internet. La empresa asegura además, que cuenta con pipas de cuatro mil a 20 mil litros para satisfacer la demanda.
Esta empresa también se encarga de gestionar los permisos ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) y la Secretaría de Energía para que las empresas puedan tener tanques de autoconsumo de diésel en sus instalaciones.
Pharaoh International Products, Distribuidora de Combustibles Mil, así como Dalia Pilar Lamarque Picos, también han tramitado permisos ante la CRE para distribuir combustibles.
El magistrado consideró que los artículos 51, 53 y, principalmente, 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto, son susceptibles de suspenderse porque son contrarios a los criterios de competencia.
Los artículos establecen que los permisos relacionados con el sector hidrocarburos pueden ser cancelados por la CRE y Sener, y que las instalaciones de permisionarios ocupadas temporalmente ante un “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.
de abril, la Comisión Reguladora de Energía ha suspendido 125 permisos a empresas privadas del sector hidrocarburos