Responsabilidad de particulares en proteger datos personales
Personas físicas o morales de carácter privado y que manejan información personal, de acuerdo al desarrollo de su profesión u oficio también se encuentran obligados a dar protección a los datos personales de quienes soliciten sus servicios, de acuerdo a disposiciones legales establecidas.
Lo anterior fue señalado por José Antonio Fernández Ponce, director de capacitación de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información (CEGAIP), Aram Rentería Gómez, durante el desarrollo de la Conferencia “Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares”, presentada este día en el museo Colibrí dentro de la Semana Municipal de Transparencia, coordinada por la Unidad de Transparencia del Municipio.
En el evento, se mencionó que en el desempeño de su función, profesionistas, como el caso de abogados y médicos, tienen acceso a información personal muy sensible y valiosa, misma que deben saber darle el manejo confidencial correspondiente, y sin embargo algunos de ellos ni siquiera tienen idea de esta responsabilidad que deben de cumplir.
Se informó que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), se publicó en el Diario Oficial de la Federal el 05 de Julio del 2010, misma que tiene como propósito proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Se dijo que esta normatividad es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado, que para sus actividades cotidianas recaban, manejan y utilicen información personal en territorio nacional, con excepción de las Sociedades de Información Crediticia y las personas que recolectan y almacenan datos personales para uso exclusivamente personal o doméstico.