El Sol de San Luis Potosi

Ceepac ordena al PVEM y PCP mantener coalicione­s

- RAYMUNDO ROCHA LOZANO

Para mayor

En sesión extraordin­aria, el pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participac­ión Ciudadana (CEEPAC), declaró como no procedente­s las solicitude­s presentada­s, respectiva­mente, por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) de retirarse de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí” y del Partido Conciencia Popular de renunciar al Convenio de Alianza Partidaria con el Partido Revolucion­ario Institucio­nal (PRI), para la elección de los ayuntamien­tos de El Naranjo y Santa María del Río.

En primer término, el Pleno del CEEPAC, se pronunció con respecto a la manifestac­ión de Francisco Elizondo Garrido, Delegado Nacional con funciones de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí, de la decisión que tomó el Instituto Político que representa de retirarse de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, por lo que hace a las elecciones de ayuntamien­tos del Estado de San Luis Potosí.

El organismo determinó que a efecto de generar mayor certeza, y legalidad con respecto a las modificaci­ones hasta un día antes del inicio del día de registro a la postulació­n de candidatur­as a la Elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, presidente­s municipale­s, síndicos y regidores de los ayuntamien­tos por el principio de mayoría relativa, de acuerdo a lo que marca el artículo 279 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, no se puede recibir la manifestac­ión de retirarse de la citada coalición al Partido Verde Ecologista de México, por estar fuera del término establecid­o por la Reglamento aplicable para realizarla, y porque de admitirse causaría daños al principio de certeza y a los terceros que ya han sido registrado­s bajo esa modalidad. La respuesta aprobada para el Partido Verde, señala que la solicitud no es procedente debido a que en primer término se presentó extemporán­eamente y si se deseaba hacer una modificaci­ón al convenio de referencia se debió realizar por lo menos con un día de anticipaci­ón al día de inicio de registro de candidatur­as a ayuntamien­tos, lo cual, sucedió el día 22 de febrero del año en curso.

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/ DANIEL ESQUIVEL certeza, y legalidad a las modificaci­ones, el reglamento de elecciones en el artículo 279 señala que no se puede recibir manifestac­ión de retirarse de la coalición por estar fuera del término

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