ESPECTACULARES incumplen normas
La ley reformada en 2014 establece una serie de restricciones para anuncios
TOLUCA, Méx.- Pese a que el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo del Estado de México obliga una serie de requisitos para instalación de anuncios espectaculares, se incumple en diferentes zonas de la capital mexiquense y sus alrededores.
La ley obliga a medidas como contar con un folio a la vista y un peritaje previo a su instalación.
En enero de 2014, la reforma al artículo 17 del Código Administrativo fue publicada en la Gaceta del Gobierno estatal, tras la aprobación en la 58 Legislatura Local.
La iniciativa, aquel entonces, fue presentada por el gobernador, Eruviel Ávila Villegas, y consistió en hacer diversos ajustes al Código con el que se precisó el concepto de publicidad exterior, además de incluirse la figura de los responsables de los inmuebles, con número de folio, donde se instalan los anuncios.
“Sin menoscabo de lo que se disponga en el Programa Estatal de Publicidad Exterior, en todo caso está prohibida la instalación de cualquier publicidad exterior provisional o permanente”, precisa la ley en su artículo 17 sobre el tema.
Asimismo, en el apartado siete el artículo 17 resalta que las azoteas, patios, jardines, terrenos y demás inmuebles de propiedad particular con uso de suelo habitacional no son lugares autorizados para instalar espectaculares.
Y en caso que cambien el uso de suelo, deben cumplir con la instalación de
dichos anuncios a una distancia mínima de 20 metros de la vialidad.
Sin embargo, en la vialidad Las Torres, enlistada en el Programa Estatal de Publicidad Exterior como autorizada para este tipo de publicidad, se burla la ley al instalarse los anuncios en casas particulares sin el cambio de uso de suelo.
Mediante un recorrido hecho en el corredor publicitario, que abarca de Toluca a Metepec, se pudo constatar que en la mayoría de domicilios donde se instalan los anuncios, se burla la norma de los 20 metros y de contar con el distintivo del folio y nombre del propietario.
También se pudo observar que los domicilios son de uso habitacional, al ser ocupados por familias.
Propietarios de la mayoría de estos domicilios, se negaron a informar sobre la situación legal que guardan los anuncios en sus viviendas, pues la ley marca que se debe contar en todo momento con copia del dictamen.
“El anunciante deberá verificar que la persona con quien contrate cuente con autorización o permiso vigente para el uso, explotación o aprovechamiento de la publicidad exterior dentro del derecho de vía, debiéndose obtener constancia de ello. El anunciante deberá contar en todo momento con copia del permiso o autorización correspondiente”, precisa el artículo 17.37 bis en otro de sus apartados.
SANCIONES ESTABLECIDAS
Sobre los incumplimientos en cualquiera de las disposiciones anteriores, la Ley considera en el apartado 17.86 sanciones con amonestaciones y multas hasta de un 7% del monto total de la inversión de la obra o instalaciones.
Mientras que si se trata de obras o instalaciones hechas en el derecho de vía y su zona de seguridad o de influencia en contravención a lo dispuesto en el presente Libro, la multa será por el 50% de la obra o instalación.
Incluso la autoridad también tiene la facultad de proceder a la demolición y el retiro de la publicidad exterior.
La ley también considera que los puentes vehiculares, pasos a desnivel, muros de contención y taludes están prohibidos para este tipo de publicidad.
Además, deben conservar la publicidad en condiciones de seguridad.