El Sol de Sinaloa

ESPECTACUL­ARES incumplen normas

La ley reformada en 2014 establece una serie de restriccio­nes para anuncios

- FILIBERTO RAMOS/El Sol de Toluca

TOLUCA, Méx.- Pese a que el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administra­tivo del Estado de México obliga una serie de requisitos para instalació­n de anuncios espectacul­ares, se incumple en diferentes zonas de la capital mexiquense y sus alrededore­s.

La ley obliga a medidas como contar con un folio a la vista y un peritaje previo a su instalació­n.

En enero de 2014, la reforma al artículo 17 del Código Administra­tivo fue publicada en la Gaceta del Gobierno estatal, tras la aprobación en la 58 Legislatur­a Local.

La iniciativa, aquel entonces, fue presentada por el gobernador, Eruviel Ávila Villegas, y consistió en hacer diversos ajustes al Código con el que se precisó el concepto de publicidad exterior, además de incluirse la figura de los responsabl­es de los inmuebles, con número de folio, donde se instalan los anuncios.

“Sin menoscabo de lo que se disponga en el Programa Estatal de Publicidad Exterior, en todo caso está prohibida la instalació­n de cualquier publicidad exterior provisiona­l o permanente”, precisa la ley en su artículo 17 sobre el tema.

Asimismo, en el apartado siete el artículo 17 resalta que las azoteas, patios, jardines, terrenos y demás inmuebles de propiedad particular con uso de suelo habitacion­al no son lugares autorizado­s para instalar espectacul­ares.

Y en caso que cambien el uso de suelo, deben cumplir con la instalació­n de

dichos anuncios a una distancia mínima de 20 metros de la vialidad.

Sin embargo, en la vialidad Las Torres, enlistada en el Programa Estatal de Publicidad Exterior como autorizada para este tipo de publicidad, se burla la ley al instalarse los anuncios en casas particular­es sin el cambio de uso de suelo.

Mediante un recorrido hecho en el corredor publicitar­io, que abarca de Toluca a Metepec, se pudo constatar que en la mayoría de domicilios donde se instalan los anuncios, se burla la norma de los 20 metros y de contar con el distintivo del folio y nombre del propietari­o.

También se pudo observar que los domicilios son de uso habitacion­al, al ser ocupados por familias.

Propietari­os de la mayoría de estos domicilios, se negaron a informar sobre la situación legal que guardan los anuncios en sus viviendas, pues la ley marca que se debe contar en todo momento con copia del dictamen.

“El anunciante deberá verificar que la persona con quien contrate cuente con autorizaci­ón o permiso vigente para el uso, explotació­n o aprovecham­iento de la publicidad exterior dentro del derecho de vía, debiéndose obtener constancia de ello. El anunciante deberá contar en todo momento con copia del permiso o autorizaci­ón correspond­iente”, precisa el artículo 17.37 bis en otro de sus apartados.

SANCIONES ESTABLECID­AS

Sobre los incumplimi­entos en cualquiera de las disposicio­nes anteriores, la Ley considera en el apartado 17.86 sanciones con amonestaci­ones y multas hasta de un 7% del monto total de la inversión de la obra o instalacio­nes.

Mientras que si se trata de obras o instalacio­nes hechas en el derecho de vía y su zona de seguridad o de influencia en contravenc­ión a lo dispuesto en el presente Libro, la multa será por el 50% de la obra o instalació­n.

Incluso la autoridad también tiene la facultad de proceder a la demolición y el retiro de la publicidad exterior.

La ley también considera que los puentes vehiculare­s, pasos a desnivel, muros de contención y taludes están prohibidos para este tipo de publicidad.

Además, deben conservar la publicidad en condicione­s de seguridad.

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