¿Convocatoria para titular del OIC?
En otras participaciones por este medio hemos abordado el tema de la importancia que tiene la figura del titular del Órgano Interno de Control al interior de los ayuntamientos; y es precisamente por esa importancia que escribo nuevamente del del tema y traigo el caso de Mazatlán a la agenda pública.
La Ley de Gobierno Municipal establece que, la propuesta de la figura del Síndico Procurador, la persona que ocupe el Órgano Interno de Control, será electo en una sesión de Cabildo, cuando menos, por las dos terceras partes de los miembros presentes; que el titular durará en su encargo tres años y que tendrá derecho a repetir por un periodo más, es decir, un titular del Órgano Interno de Control puede estar en el cargo hasta seis años, dos administraciones municipales continuas.
El caso Mazatlán. El 12 de octubre de 2017 el Cabildo aprobó el nombramiento de Rafael Padilla Díaz como titular del Órgano Interno de Control, al cumplir su periodo, fue ratificado el pasado 13 de octubre de 2020 para un segundo periodo, esto ocurrió en sesión de Cabildo donde se avaló su cargo hasta octubre de 2023, fecha que ya pasó, por lo tanto, es necesario relevar a Padilla Díaz.
Derivado de que la Ley de Gobierno Municipal, de cierta forma otorga a la figura del Síndico Procurador una facultad discrecional para seleccionar a la persona que propondrá para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control (OIC), desde el Observatorio Ciudadano de Mazatlán presentamos una propuesta al Cabildo para que en el Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento de Mazatlán (Reglamento) estableciera un procedimiento para elegir el mejor perfil para ocupar dicho puesto, el cual consiste, entre otras cosas, en la publicación de una convocatoria pública y la revisión de los currículos mediante una metodología que garantice que se elija al mejor perfil. Ya no sería una propuesta de la Sindico como estaba antes.
Esta propuesta de que fuera por convocatoria se trabajó en la Comisión de Transparencia del Cabildo y se presentó ante el pleno en sesión ordinaria en septiembre pasado, donde se autorizó y su publicación en el Periódico El Estado de Sinaloa ocurrió el pasado 25 de septiembre.
El objetivo de esta propuesta es abonar a la transparencia y a la igualdad de oportunidades de las personas que busquen ocupar ese cargo.
Cuando Rafael Padilla Díaz fue nombrado titular del OIC no reunía los requisitos establecidos en la Ley de Gobierno Municipal tampoco en el Reglamento, al no contar, en ese momento, con la experiencia requerida en los temas de fiscalización de recursos y responsabilidades administrativas fracción III del Artículo 67 Bis H de la Ley de Gobierno Municipal. Sin embargo, fue electo por el Cabildo en 2017.
Podríamos decir que su nombramiento fue arbitrario, porque aún y cuando la Ley le da la facultad a la figura del Síndico Procurador para que, de manera discrecional, sea quien proponga a la persona que vaya a ocupar la titularidad del OIC, existe otro ordenamiento Jurídico que le advierte hacerlo mediante un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, me refiero al artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, el cual no se consideró al momento de proponer y nombrar a Rafael Padilla Díaz. Es aquí donde se pierde esa discrecionalidad otorgada.
Desde el Observatorio Ciudadano de Mazatlán no queremos que esta situación vuelva a repetirse, ya que, el titular del OIC es la figura clave dentro de la lucha contra la corrupción en el Municipio, es quien investiga denuncias por presuntos actos irregulares al interior de la administración municipal, faltas y acciones que no deben ocurrir al interior de los ayuntamientos. Es por ello que la persona que llegue al cargo debe ser la mejor calificada y que cumpla con todos los requisitos.