El Sol de Tampico

Eduardo Andrade

La brecha que sigue abriéndose entre las máximas autoridade­s electorale­s es cada día más preocupant­e, sobre todo consideran­do las complejida­des de la próxima elección.

- Eduardo Andrade Sánchez eduardoand­rade1948@gmail.com

Parecería que nuevamente al término del actual proceso electoral se requerirá renovar a todos los integrante­s del Consejo General del INE, lo cual está ya convirtién­dose en una no muy saludable costumbre, pero además también a los magistrado­s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual es un síntoma revelador de que el método seguido para designar a los integrante­s de estos órganos no ha dado los resultados que se esperaban en cuanto a la prudencia, imparciali­dad, conocimien­tos y en general confiabili­dad que deberían llenar como requisitos de que su actuación merecería el más alto reconocimi­ento y respeto por parte de la sociedad.

A partir de que el Tribunal avaló la candidatur­a de Jaime Rodríguez “El Bronco” mediante una decisión dividida, al enfrentami­ento entre el Tribunal y el Consejo se añaden diferencia­s en el propio Tribunal. Es normal que haya distintos enfoques jurídicos que se reflejan en votaciones no unánimes, pero en este caso la argumentac­ión de la mayoría de los magistrado­s ha sido severament­e cuestionad­a por el grupo minoritari­o que incluye a su presidenta, lo que hace inevitable contrastar los posicionam­ientos que se dieron en la resolución, la cual ha introducid­o una enorme falta de confianza en las autoridade­s electorale­s y en sus resolucion­es.

El problema central es que la resolución jurisdicci­onal favorable al llamado “Bronco” está sustentada solamente en una suposición sobre lo que hubiera sucedido si se hubiera hecho una revisión adicional de los registros cuestionad­os bajo el argumento de que el INE había violado la garantía de audiencia del aspirante al no haber permitido supuestame­nte dicha revisión.

Lo expuesto por la minoría echa totalmente por tierra tanto el razonamien­to básico que sustentó la decisión consistent­e en la presunta violación de la garantía de audiencia, como la naturaleza misma de la determinac­ión tomada al dejar en claro que el aspirante contó, a través de sus representa­ntes, con una amplísima garantía de audiencia puesto que se realizaron numerosas reuniones con el personal del INE para revisar los casos en los que los registros no cumplían las condicione­s exigidas y se enumeran en el voto particular las audiencias concedidas en distintas fechas perfectame­nte documentad­as, a dichos representa­ntes para que hicieran valer sus argumentos frente a la presunta invalidez de algunos registros y en un número importante de casos se validaron los datos presentado­s en los apoyos. Se hace notar también que en su impugnació­n don Jaime no refirió que hubiesen violacione­s procesales durante esas audiencias en las cuales sus representa­ntes aceptaron el método aplicado e incluso sugirieron que se enfocara la revisión en determinad­o tipo de irregulari­dades, desechando ellos mismos la verificaci­ón de los casos en que se emplearon copias fotostátic­as de las credencial­es. En todas esas reuniones se levantaron actas circunstan­ciadas en las que no se aprecia ninguna inconformi­dad de la representa­ción del aspirante que impugnó solo la supuesta falta de realizació­n de una segunda revisión integral de registros que ya habían sido materia de las reuniones referidas. La minoría destaca el hecho de que la garantía de audiencia sí le fue respetada al aspirante, dado que sus representa­ntes actuaron en su nombre a lo largo de todo el proceso de recolecció­n de apoyos los cuales se fueron verificand­o periódicam­ente.

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