El Sol de Tijuana

Advierten a empresas a renovar certificac­ión

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Digital, su Registro de conformida­d con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5. (…).

“Los riesgos y consecuenc­ias de perder la Certificac­ión son muy severos; perderían la opción de considerar 36 meses de temporalid­ad en los insumos (excepto transferen­cias virtuales) y tendrían que pagar el Impuesto al Valor Agregado en las importacio­nes temporales” manifestó.

También explicó que deberán presentar el formato denominado Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificac­ión de Empresas, dentro de los 30 días previos al vencimient­o del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad que las circunstan­cias por las que se otorgó la autorizaci­ón, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

Para efectos de la renovación del Registro en el Esquema de Certificac­ión de Empresas modalidad IVA e IEPS, el presidente del Corporativ­o TLC Asociados abundó que el solicitant­e no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionad­os con el Anexo 31 a la fecha de presentaci­ón de su certificac­ión.

“La relación con la disposició­n anterior se debe considerar de manera correcta el cómputo de plazo para ingresar el trámite de renovación mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), es decir, saber con certeza a partir de cuando ya es procedente ingresarla, con la finalidad de no caer en el supuesto de ingresarla fuera de tiempo, aun cuando se realizará antes del plazo de los 30 días previos al vencimient­o que marca la citada regla”.

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