Militares sí podrán hacer detenciones
Ministros declararon infundados los argumentos de la CNDH, pues los datos serán reportados al RND
CDMX. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que elementos de las Fuerzas Armadas realicen detenciones de personas sin notificar previamente a las autoridades civiles de seguridad pública.
En votación de ocho votos a favor y tres en contra, de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto de Javier Laynez Potisek, con lo que se permite que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana (SSCP).
Durante la discusión, el ministro ponente sostuvo que los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) son infundados, pues desde su punto de vista los artículos no establecen que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no sean reportadas en el Registro Nacional de Detenciones (RND), sino que son ellas las que lo deben hacer.
El RND fue creado en 2019 como una herramienta que, en teoría, permite localizar a las personas inmediatamente después de su detención, con lo que se pretende evitar violaciones a los derechos humanos como la tortura o la desaparición forzada, ya que sus datos deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.
EL RND fue creado en 2019 como una herramienta para localizar a las personas inmediatamente después de ser detenidas
Sin embargo, al considerar que la legislación da pie a dos interpretaciones que pone en riesgo la seguridad jurídica de los posibles detenidos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó la acción de inconstitucionalidad 63/2019 para suprimir los artículos 19 y quinto transitorio de esa ley.
En el artículo 19 dice que al momento de realizar una detención las Fuerzas Armadas deben dar aviso a las autoridades de seguridad pública. Lo que contrasta con el quinto transitorio, el cual exenta al Ejército y la Marina de dar aviso de las detenciones.