El Sol de Tijuana

Solo hay sanción al transporte ilegal: Imos

- GIOVANNY URENDA

La reforma que buscaba sancionar penalmente el servicio de transporte ilegal en Baja California, promovida por Jaime Bonilla Valdez, fue declarada inconstitu­cional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con Juan José Pon Méndez, consejero jurídico del gobierno del estado.

“La SCJN lo declaró inconstitu­cional en virtud de que consideró de que se atentaba contra el principio de mínima intervenci­ón de la materia penal”, agregó.

Pon Méndez explicó que la prestación ilegal del servicio público de transporte no ameritaba una pena privativa de la libertad, de acuerdo con la SCJN.

“Se considerab­a que se podía acudir a otro tipo de medidas menos restrictiv­as, como una sanción de carácter administra­tiva”, añadió. Al Congreso del estado le correspond­erá realizar las modificaci­ones correspond­ientes para efecto de no establecer este tipo de medidas, dijo el consejero jurídico del gobierno estatal.

“Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que era inconstitu­cional en virtud de que no se consideró cuales eran las ventajas de imponer este tipo de sanciones restrictiv­as de la libertad”, explicó. Por otra parte, Jośe Alberto Gutiérrez Topete, titular del Instituto de Movilidad Sustentabl­e (Imos), respondió durante la conferenci­a de prensa semanal de la gobernador­a Marina del Pilar Ávila Olmeda, que estas medidas nunca fueron aplicadas por el Instituto.

“Ya hay sanciones en la normativid­ad para quienes prestan el servicio sin permiso sin ninguna concesión, ahí si lo aplicamos. Cuando los sancionamo­s por primera y segunda vez los advertimos de que no presten el servicio ilegal”, dijo.

En caso de que el transporti­sta sin los permisos requeridos continúe brindando el servicio, el Imos busca que se apliquen sanciones, que Gutiérrez Topete calificó como “bastante fuertes”.

“Al final las sanciones que se aplican son para que se corrija la conducta de las personas, no son para castigar”, finalizó.

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/CARLOS LUNA La prestación ilegal del servicio no ameritaba pena privativa

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