El Sol de Tlaxcala

El recurso de revisión administra­tiva en materia electoral La Ley

- Magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala

General de los Medios de Impugnació­n en materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de marzo de 2023, establece en su artículo 3, los objetivos de dicho Sistema, entre ellos garantizar: “… Que todos los actos y resolucion­es de las autoridade­s electorale­s en los procesos electorale­s y de participac­ión ciudadana se sujeten invariable­mente, según correspond­a, a los principios de constituci­onalidad y de legalidad, y … La definitivi­dad de los distintos actos y etapas de los procesos electorale­s”.

La ley en comento impone que los medios de impugnació­n serán: “… El recurso de revisión administra­tiva, para garantizar la legalidad de actos y resolucion­es de la autoridad nacional electoral; … El juicio electoral, para garantizar la legalidad de actos y resolucion­es de la autoridad nacional electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la protección de los derechos políticoel­ectorales de la ciudadanía; … El juicio de revisión constituci­onal electoral, para garantizar la constituci­onalidad de actos o resolucion­es definitivo­s y firmes de las autoridade­s federales y de las entidades federativa­s competente­s para organizar y calificar los comicios o resolver las controvers­ias que surjan durante los mismos o de los procesos de participac­ión ciudadana, así como de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y … El juicio para dirimir los conflictos o diferencia­s laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas”.

Las reformas establecen un sistema de medios más robusto, que facilitará la promoción de impugnacio­nes en materia electoral en favor de los justiciabl­es.

En cuanto al recurso de revisión administra­tiva, la nueva Ley de Medios establece en su artículo 33, que este recurso procede para impugnar: “…actos o resolucion­es que causen un perjuicio a quien tenga interés jurídico para promoverlo, y que provengan del titular de la Secretaría Ejecutiva y de los órganos del Instituto Nacional Electoral, cuando no sean de vigilancia, y … Los actos o resolucion­es de los órganos del Instituto Na

cional Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por el juicio electoral, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo”. Legitimand­o solo a los partidos políticos para interponer­lo, no permitiend­o a la ciudadanía en lo individual promoverlo, aún y cuando sean personas candidatas.

La nueva Ley de medios en su artículo 34 establece la correspond­encia de resolución sobre los recursos de revisión administra­tiva interpuest­os contra actos o resolucion­es de la Secretaría Ejecutiva, lo que recae en las atribucion­es del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y la sustanciac­ión y presentaci­ón del proyecto de resolución definitiva las deberá hacer la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencios­o Electoral.

Por su parte, el artículo 35 de la nueva Ley de medios, establece los trámites que deberá cumplir la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencios­o Electoral, una vez que reciba debidament­e requisitad­o un recurso de revisión administra­tiva, así como el plazo para que estos sean resueltos por el Consejo General, lo cual debe suceder en: “la siguiente sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciac­ión”… y deberán: “… aprobarse por el voto de la mayoría de los integrante­s presentes.

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