No limitarán antecedentes penales las candidaturas EL APUNTE
Deudores alimenticios y violentadores no podrán obtener el registro para competir por un cargo público
/ El Sol de Tlaxcala
La constancia de no antecedentes penales ya no será una limitante para acceder a una candidatura en Tlaxcala; sin embargo, personas que cuenten con una sentencia firme como deudores alimentarios por infracciones o delitos en diversos supuestos no podrán registrarse para un cargo de elección popular o público.
Para el proceso electoral 2023-2024 ya no será este un requisito solicitado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), aunque la autoridad electoral sostuvo que quienes cuenten con la sentencia por atentar contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparable o doméstica, y violación a la intimidad sexual, no son aptos para ser registrados.
Aunado a lo anterior, también se le negará el registro por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
Para el cualquiera de sus modalidades y por ser declarado como persona deudora alimentaria morosa.
En su momento, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que el ITE no solicite la carta de no antecedentes penales al momento de hacer las solicitudes de registro de los candidatos, esto derivado de la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción 76/2016.
LA AUTORIDAD
electoral argumentó que solicitar la constancia de no antecedentes penales como requisito de registro se trata de una norma declarada inconstitucional.
En este sentido, la autoridad electoral argumentó que solicitar la constancia de no antecedentes penales como requisito de registro se trata de una norma declarada inconstitucional, por lo que solicitó la modificación del acuerdo y lineamientos para no imponer ese documento.
Por otro lado, el ITE ya tuvo acercamiento con el Poder Judicial para que le brinde un padrón con aquellos varones que tengan una sentencia firme por los hechos antes señalados y puedan de esta forma negarles el registro, a través de acciones afirmativas generadas por el Instituto para atender esos vacíos legales.
La constancia de no antecedentes penales es un requisito contrario a lo previsto en los artículos 35, fracción segundo y 41, base segundo y tercera de la Constitución Federal, en razón de que dicho requisito constituye una limitante desproporcionada e injustificada que resulta contrario al principio de equidad que debe regir en los procesos electorales.