El Sol de Tlaxcala

No limitarán antecedent­es penales las candidatur­as EL APUNTE

Deudores alimentici­os y violentado­res no podrán obtener el registro para competir por un cargo público

- JESÚS LIMA

/ El Sol de Tlaxcala

La constancia de no antecedent­es penales ya no será una limitante para acceder a una candidatur­a en Tlaxcala; sin embargo, personas que cuenten con una sentencia firme como deudores alimentari­os por infraccion­es o delitos en diversos supuestos no podrán registrars­e para un cargo de elección popular o público.

Para el proceso electoral 2023-2024 ya no será este un requisito solicitado por el Instituto Tlaxcaltec­a de Elecciones (ITE), aunque la autoridad electoral sostuvo que quienes cuenten con la sentencia por atentar contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexua­l; por violencia familiar; violencia familiar equiparabl­e o doméstica, y violación a la intimidad sexual, no son aptos para ser registrado­s.

Aunado a lo anterior, también se le negará el registro por violencia política contra las mujeres en razón de género, en

Para el cualquiera de sus modalidade­s y por ser declarado como persona deudora alimentari­a morosa.

En su momento, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que el ITE no solicite la carta de no antecedent­es penales al momento de hacer las solicitude­s de registro de los candidatos, esto derivado de la declaració­n de inconstitu­cionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción 76/2016.

LA AUTORIDAD

electoral argumentó que solicitar la constancia de no antecedent­es penales como requisito de registro se trata de una norma declarada inconstitu­cional.

En este sentido, la autoridad electoral argumentó que solicitar la constancia de no antecedent­es penales como requisito de registro se trata de una norma declarada inconstitu­cional, por lo que solicitó la modificaci­ón del acuerdo y lineamient­os para no imponer ese documento.

Por otro lado, el ITE ya tuvo acercamien­to con el Poder Judicial para que le brinde un padrón con aquellos varones que tengan una sentencia firme por los hechos antes señalados y puedan de esta forma negarles el registro, a través de acciones afirmativa­s generadas por el Instituto para atender esos vacíos legales.

La constancia de no antecedent­es penales es un requisito contrario a lo previsto en los artículos 35, fracción segundo y 41, base segundo y tercera de la Constituci­ón Federal, en razón de que dicho requisito constituye una limitante desproporc­ionada e injustific­ada que resulta contrario al principio de equidad que debe regir en los procesos electorale­s.

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/ARCHIVO: EL SOL DE TLAXCALA proceso electoral 2024, la carta de no antecedent­es penales ya no será solicitada por el ITE para poder acceder a una candidatur­a
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