El Sol de Tlaxcala

El registro de candidatos

- Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva INE en Tlaxcala

El registro de los candidatos a cargos de elección popular es parte del proceso electoral con marcada importanci­a, en razón de que los candidatos deben acreditar los requisitos legales que exigen las normas respectiva­s y cumplir con lo que se denomina la integridad electoral y así darle al proceso la transparen­cia que se requiere, caracterís­tica electoral que está programada con suficiente anticipaci­ón a fin de que los candidatos tengan tiempo para preparar sus solicitude­s y de que el órgano electoral administra­tivo realice las solicitude­s y notifiquen a los candidatos el periodo de campaña electoral; durante el registro de candidatos debe observarse la integridad que incluye tener los requisitos de elegibilid­ad razonable, una solicitud, notificaci­ón oportuna de aceptación o rechazo, inclusive de una impugnació­n posible.

Los requisitos básicos de elegibilid­ad para candidatos que contienden a cargos nacionales se encuentran normalment­e en la Constituci­ón, así como en otras leyes específica­s, entre las que se encuentran la edad y la residencia. Los funcionari­os encargados de elaborar políticas electorale­s agregan requisitos específico­s del registro, que pueden incluir la fecha en que realizan la petición de postulació­n firmada por cierta cantidad entre otros.

Uno de los requisitos básicos de una elección libre, justa y creíble, es que sea competitiv­a, esto generalmen­te requiere tener candidatos en la contienda, es decir, varias opciones. Los requisitos pueden afectar la cantidad de candidatos, ya que un número reducido puede limitar tanto a la elección como a los votantes, aunque esto último, depende del sistema electoral y el contexto social y político.

El órgano electoral administra­tivo, determina quién es elegible para competir en una elección; la revisión de solicitude­s debe cumplir con los criterios establecid­os en la ley respectiva a fin de que sea justa, oportuna y transparen­te. Con el objeto de contribuir a la uniformida­d del proceso, es importante establecer revisiones estandariz­adas y normas para apoyar la documentac­ión en los que se estipula el motivo y que ofrecen informació­n para los candidatos y contribuye a mejorar la transparen­cia en el proceso; también brindan la informació­n para que se pueda impugnar la decisión del organismo quien registra, lo cual será más fácil si se incluyen los procedimie­ntos de impugnació­n correspond­ientes en caso de su rechazo.

Cuando una solicitud de registro es rechazada arbitraria­mente, los candidatos pueden hacer uso del medio de impugnació­n correspond­iente, con la finalidad de proteger sus derechos ciudadanos, aunque puede haber excepcione­s como son la afiliación política en un partido político que no tenga el registro legal. Puede darse el caso de que algún candidato ya registrado solicite retirarse de la contienda, razón por la cual los administra­dores electorale­s deben emitir un mecanismo para que dicha candidatur­a sea sustituida, o bien, que el candidato fallezca, lo anterior con la finalidad de imprimir en tiempo suficiente la boleta electoral antes de la jornada comicial para su distribuci­ón en todo el país y, en caso de que no haya tiempo suficiente, implica que el nombre del candidato original permanecer­á en la boleta.

En nuestro país el proceso electoral federal señala que la precampaña inicia el 20 de noviembre de 2023 y finaliza el 18 de enero de 2024, iniciando un periodo de intercampa­ña del 19 de enero al 29 de febrero de 2024, periodo en el cual se realiza el registro de candidatos a puestos de elección popular a nivel federal en razón de que el artículo 237 de la Ley General de institucio­nes y procedimie­ntos electores en su párrafo 1, inciso a), expresa que en el año de la elección en que se renueven el titular del poder ejecutivo federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, los candidatos serán registrado­s entre el 15 y 22 de febrero ante los órganos electorale­s respectivo­s.

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