El registro de candidatos
El registro de los candidatos a cargos de elección popular es parte del proceso electoral con marcada importancia, en razón de que los candidatos deben acreditar los requisitos legales que exigen las normas respectivas y cumplir con lo que se denomina la integridad electoral y así darle al proceso la transparencia que se requiere, característica electoral que está programada con suficiente anticipación a fin de que los candidatos tengan tiempo para preparar sus solicitudes y de que el órgano electoral administrativo realice las solicitudes y notifiquen a los candidatos el periodo de campaña electoral; durante el registro de candidatos debe observarse la integridad que incluye tener los requisitos de elegibilidad razonable, una solicitud, notificación oportuna de aceptación o rechazo, inclusive de una impugnación posible.
Los requisitos básicos de elegibilidad para candidatos que contienden a cargos nacionales se encuentran normalmente en la Constitución, así como en otras leyes específicas, entre las que se encuentran la edad y la residencia. Los funcionarios encargados de elaborar políticas electorales agregan requisitos específicos del registro, que pueden incluir la fecha en que realizan la petición de postulación firmada por cierta cantidad entre otros.
Uno de los requisitos básicos de una elección libre, justa y creíble, es que sea competitiva, esto generalmente requiere tener candidatos en la contienda, es decir, varias opciones. Los requisitos pueden afectar la cantidad de candidatos, ya que un número reducido puede limitar tanto a la elección como a los votantes, aunque esto último, depende del sistema electoral y el contexto social y político.
El órgano electoral administrativo, determina quién es elegible para competir en una elección; la revisión de solicitudes debe cumplir con los criterios establecidos en la ley respectiva a fin de que sea justa, oportuna y transparente. Con el objeto de contribuir a la uniformidad del proceso, es importante establecer revisiones estandarizadas y normas para apoyar la documentación en los que se estipula el motivo y que ofrecen información para los candidatos y contribuye a mejorar la transparencia en el proceso; también brindan la información para que se pueda impugnar la decisión del organismo quien registra, lo cual será más fácil si se incluyen los procedimientos de impugnación correspondientes en caso de su rechazo.
Cuando una solicitud de registro es rechazada arbitrariamente, los candidatos pueden hacer uso del medio de impugnación correspondiente, con la finalidad de proteger sus derechos ciudadanos, aunque puede haber excepciones como son la afiliación política en un partido político que no tenga el registro legal. Puede darse el caso de que algún candidato ya registrado solicite retirarse de la contienda, razón por la cual los administradores electorales deben emitir un mecanismo para que dicha candidatura sea sustituida, o bien, que el candidato fallezca, lo anterior con la finalidad de imprimir en tiempo suficiente la boleta electoral antes de la jornada comicial para su distribución en todo el país y, en caso de que no haya tiempo suficiente, implica que el nombre del candidato original permanecerá en la boleta.
En nuestro país el proceso electoral federal señala que la precampaña inicia el 20 de noviembre de 2023 y finaliza el 18 de enero de 2024, iniciando un periodo de intercampaña del 19 de enero al 29 de febrero de 2024, periodo en el cual se realiza el registro de candidatos a puestos de elección popular a nivel federal en razón de que el artículo 237 de la Ley General de instituciones y procedimientos electores en su párrafo 1, inciso a), expresa que en el año de la elección en que se renueven el titular del poder ejecutivo federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, los candidatos serán registrados entre el 15 y 22 de febrero ante los órganos electorales respectivos.